Cita:
Originalmente publicado por luisglezi
Divagará, pero la definición es clara:
Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
El hurto se considera falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. En España se considera delito a partir de los 400 €.
Depende de los destrozos que hayan hecho para llevárselo. Probablemente será hurto, pero claramente delito. No veo qué diferencia puede tener a efectos de la responsabilidad del seguro en el siniestro...
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No soy experto en derecho, pero tengo dudas si a efectos del código penal un barco (habitable) es un bien "mueble", (ya se que se puede mover y de hecho lo movieron), pero no se si podría ser asimilable el suceso al de la "ocupación" ilegitima de una vivienda..., algo así como si se metieran a vivir por las buenas en el chalet de vacaciones cuando no estas...
