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Antiguo 30-10-2013, 19:09
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Casacostadamorte Casacostadamorte esta desconectado
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Predeterminado Re: Nos han robado el X43!! CAZADOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! LOS TENEMOS!!!!!

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Originalmente publicado por luisglezi Ver mensaje
Divagará, pero la definición es clara:

Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
El hurto se considera falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. En España se considera delito a partir de los 400 .

Depende de los destrozos que hayan hecho para llevárselo. Probablemente será hurto, pero claramente delito. No veo qué diferencia puede tener a efectos de la responsabilidad del seguro en el siniestro...

No soy experto en derecho, pero tengo dudas si a efectos del código penal un barco (habitable) es un bien "mueble", (ya se que se puede mover y de hecho lo movieron), pero no se si podría ser asimilable el suceso al de la "ocupación" ilegitima de una vivienda..., algo así como si se metieran a vivir por las buenas en el chalet de vacaciones cuando no estas...