Divagará, pero la definición es clara:
Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
El hurto se considera falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. En España se considera delito a partir de los 400 €.
Depende de los destrozos que hayan hecho para llevárselo. Probablemente será hurto, pero claramente delito. No veo qué diferencia puede tener a efectos de la responsabilidad del seguro en el siniestro...
Cita:
Originalmente publicado por Ventarrón
Salvamento tiene la "costumbre" de emitir la factura al armador ...
El seguro empezará a divagar si es robo o hurto ...
Te aclarará que las velas no están incluidas si no se ha caido el palo y que posiblemente menos si se lo han llevado del puerto ...
Lla Marina, dira que el seguro, el seguro que ellos ...
El ladrón seguramente será insolvente
NO quisiera estar en el lugar del armador, a pesar de la alegría que le han dado ...
Por favor, contad como sigue ...
Salud
  
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