Cita:
Originalmente publicado por Salat
Vaya chasco como lo que se decía de que un per o un PY podrían ejercer profesionalmente con una habilitación si se limita a esto:
Disposición adicional primera. Gobierno de embarcaciones de la Lista 8a con titulaciones de recreo.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, podrá autorizar a los poseedores de los títulos objeto de esta orden para el gobierno de embarcaciones inscritas en la Lista 8a con sujeción los siguientes requisitos.
1. Que presten servicios, remunerados o no, en organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias sin ánimo de lucro.
2. Que la actividad de la utilización de las embarcaciones tenga como finalidad la realización de actividades de carácter humanitario, científico, de seguridad u otros de igual naturaleza.
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También dijeron que por imperativos legales ese punto se tenia que "regular a parte" es decir en otra Ley.
Paciencia, a ver que pasa.
Un saludo y
