Cita:
Originalmente publicado por PandeMadagascar
Creo que no. Fíjate que el buque de vela está siendo alcanzado por marcación 130º estribor, a popa del través (apartado d-II). Por tanto, si la maniobra es un cambio de rumbo, "debe evitar caer hacia el otro buque", es decir, debe evitar caer a estribor, que es lo que dice la respuesta d).
En visibilidad reducida no se debe caer a babor para gobernar a un buque a proa del través, que ha sido detectado únicamente por el radar, salvo que le estemos dando alcance, en cuyo caso realizaremos la caída que más nos convenga (apartado d-I). En marcación 85º estribor es imposible estar alcanzándolo, por lo que no se debería caer a babor. Pero como he comentado anteriormente, 85º es casi el través y en lo práctica, en visibilidad recucida, yo lo consideraría así. Por tanto, no se aplicaría el apartado d-I, sino el d-II y no se debería caer a estribor. Esta pregunta creo que sí es impugnable por no tener ninguna respuesta correcta.
En ambas preguntas, las señales fónicas de los buques no aportan nada a la hora de decidir cómo actuar. Sólo sirven para intentar despistar.
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Respecto a la 66 queda claro que si es impugnable.
Comprobando la 65 como bien dices el apartado D-II deja claro que no debe maniobrar a estribor puesto que es por donde le alcanza el otro buque.
Sin embargo sigo pensando que la redacción del enunciado es mala y que si la regla 19 indica que se detecte únicamente por radar
no debe haber lugar a pitada larga.
Poniéndonos cabrones ahora yo imagino que la pitada larga es de un buque que quiere advertir de su presencia y me esta alcanzando (el enunciado no dice que estemos en condiciones de visibilidad reducida), el buque me tiene que maniobrar a mi ya que me esta alcanzando.
Ya es ponerme en el extremo pero es que me veo suspendiendo por una maldita pregunta rebuscada y hecha a joder