Hay que pagar el impuesto (es hecho imponible) por la compra de un bien mueble (un barco) cuando "vaya a surtir efecto en España", esto es cuando sea susceptible de uso en España, se entregue en España. Aunque el comprador no sea ciudadano o residente español.
Si no han cambiado de criterio, Capitanía tiene que exigir el impuesto para ponerlo a tu nombre. Y luego haces lo que quieras.
La otra alternativa sería que el vendedor trámite la baja de la bandera siendo todavía de su propiedad y te lo entregue en territorio francés.
Sin perjuicio en todo caso de los impuestos indirectos ( como lo es el ITP) que se pueda sujetar en Francia.
Así lo veo yo...
