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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Hay que pagar el impuesto (es hecho imponible) por la compra de un bien mueble (un barco) cuando "vaya a surtir efecto en España", esto es cuando sea susceptible de uso en España, se entregue en España. Aunque el comprador no sea ciudadano o residente español.
Si no han cambiado de criterio, Capitanía tiene que exigir el impuesto para ponerlo a tu nombre. Y luego haces lo que quieras. La otra alternativa sería que el vendedor trámite la baja de la bandera siendo todavía de su propiedad y te lo entregue en territorio francés. Sin perjuicio en todo caso de los impuestos indirectos ( como lo es el ITP) que se pueda sujetar en Francia. Así lo veo yo... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 04-02-2014 a las 23:29. |
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