La Taberna del Puerto Almayer
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Antiguo 04-02-2014, 23:26
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Predeterminado Re: Impuesto de transmisiones residente frances

Hay que pagar el impuesto (es hecho imponible) por la compra de un bien mueble (un barco) cuando "vaya a surtir efecto en España", esto es cuando sea susceptible de uso en España, se entregue en España. Aunque el comprador no sea ciudadano o residente español.

Si no han cambiado de criterio, Capitanía tiene que exigir el impuesto para ponerlo a tu nombre. Y luego haces lo que quieras.

La otra alternativa sería que el vendedor trámite la baja de la bandera siendo todavía de su propiedad y te lo entregue en territorio francés.

Sin perjuicio en todo caso de los impuestos indirectos ( como lo es el ITP) que se pueda sujetar en Francia.

Así lo veo yo...

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Editado por otoio en 04-02-2014 a las 23:29.
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