El tema foral navarro y vasco es cuestión aparte...
como dichas autonomías habían establecido la exención del impuesto, todo cristo, incluídas empresas, se empadronaban allí para evitar el impuesto... visto el chollo se reguló que los bienes inmuebles tributarían en el lugar donde radicaran éstos y no en el de residencia del sujeto pasivo... Si vivías en Cuenca, te empadronabas en Tudela (Navarra), te comprabas un ático en Peñíscola (Valencia) y quedabas libre de pagar transmisiones (con dos cohones) y en inmuebles era un 7%- ahora un 8% - entonces, claro, Valencia se quedaba a dos velas... (y tenían que pagar el aeropuerto de Castellón, la F1, los trajes de Camps, las loterías de Fabra, la ciudad de la AA y las CC, el canal Nou, las pérdidas de terra mítica, el agujero de marina dór...

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) En cuanto a transmisión de bienes muebles (un barco) entiendo que NO QUEDA SUJETO y así lo certificará HACIENDA. Con el certificado de NO SUJECIÓN a Capitanía y a correr (al menos así debería ser si aplicas la regulación del impuesto a raja tabla). A pagar la tasa de cambio de nombre (12 € aprox) y la expedición del nuevo certificado de navegabilidad (72,44 €) ya en cuanto a cambio de bandera me pierdo... pero creo que debería ser así.
No obstante, como el ITP es del 4% sobre el valor de venta (en mi autonomía, al menos, han desaparecido las tablas de valores de embarcaciones, con lo que se tributa sobre el valor inscrito en el contrato de compraventa...) así que en el peor de los casos, ya sabes, a bajar el valor en contrato...

y no es que los españoles seamos así, es que nuestras autoridades nos fuerzan a ser así !! ¿es serio pasar por tanto estamento previo pago para transmitir un bien? ¿no pagó iva ya el día que se compró? La vaca se ha muerto de tanto ordeñarla y es una pena!!
Este país es la monda !!
Sin brindis, que hablar de esto me enfada !
