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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El tema foral navarro y vasco es cuestión aparte... como dichas autonomías habían establecido la exención del impuesto, todo cristo, incluídas empresas, se empadronaban allí para evitar el impuesto... visto el chollo se reguló que los bienes inmuebles tributarían en el lugar donde radicaran éstos y no en el de residencia del sujeto pasivo... Si vivías en Cuenca, te empadronabas en Tudela (Navarra), te comprabas un ático en Peñíscola (Valencia) y quedabas libre de pagar transmisiones (con dos cohones) y en inmuebles era un 7%- ahora un 8% - entonces, claro, Valencia se quedaba a dos velas... (y tenían que pagar el aeropuerto de Castellón, la F1, los trajes de Camps, las loterías de Fabra, la ciudad de la AA y las CC, el canal Nou, las pérdidas de terra mítica, el agujero de marina dór...
. ) En cuanto a transmisión de bienes muebles (un barco) entiendo que NO QUEDA SUJETO y así lo certificará HACIENDA. Con el certificado de NO SUJECIÓN a Capitanía y a correr (al menos así debería ser si aplicas la regulación del impuesto a raja tabla). A pagar la tasa de cambio de nombre (12 € aprox) y la expedición del nuevo certificado de navegabilidad (72,44 €) ya en cuanto a cambio de bandera me pierdo... pero creo que debería ser así.No obstante, como el ITP es del 4% sobre el valor de venta (en mi autonomía, al menos, han desaparecido las tablas de valores de embarcaciones, con lo que se tributa sobre el valor inscrito en el contrato de compraventa...) así que en el peor de los casos, ya sabes, a bajar el valor en contrato... y no es que los españoles seamos así, es que nuestras autoridades nos fuerzan a ser así !! ¿es serio pasar por tanto estamento previo pago para transmitir un bien? ¿no pagó iva ya el día que se compró? La vaca se ha muerto de tanto ordeñarla y es una pena!!Este país es la monda !! Sin brindis, que hablar de esto me enfada ! ![]() |
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#2
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Cita:
Pero en la parte de tu intervención que he citado, creo que no, porque no se puede certificar eso. Porque hay obligación de pagar. Cita:
De cobrarlo alguien, debiera ser la Agencia Tributaria. pero como no gestionan ese impuesto, supongo que ni tendrán modelos ni historias... Lo dicho, creo que la solución a ese embrollo sería que el vendedor de baja a la bandera española, hacéis el contrato de compraventa de nuevo, firmado en Francia y con la baja de la bandera y lo pones a tu nombre con bandera francesa. Y te ahorras el ITP. Lo que no sé es si habrá otros gastos que penalicen... Por lo menos yo preguntaría a la admón francesa a ver cómo lo ven. O eso, o te pasas a vivir a Hondarribia, si quieres mantener bandera española... No creo que merezca la pena. Si eres residente guipuzcoano, ya puedes pagar el ITP... Disculpas a todos aquellos que no sean masoquistas y no disfruten con los temas fiscales... En ello fundamentaba mi opinión. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 05-02-2014 a las 19:01. Razón: Edito por si acaso... |
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#3
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Que va soy residente Frances,asi que creo que no me queda otra alternativa que decirle al vendedor que me tramite la baja de pabellon español y luego yo hacer todos los tramites en francia.Pero para mas inri el vendedor se va al extrangero a vivir y la baja de bandera me parece que un mes y creo que el contrato de compraventa duracion un mes. Creo que hare varios contratos para no tener problemas de fechas y intentare hacer en frances y castellano por si las moscas.A ver si no pone inconveniente el vendedor.
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#4
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pregunta un poco a ver como lo ven...
conste que lo mío es una opinión personal, aunque por razones profesionales algo de eso sé...
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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