Cita:
Originalmente publicado por Ship iron
En cuanto a transmisión de bienes muebles (un barco) entiendo que NO QUEDA SUJETO y así lo certificará HACIENDA. Con el certificado de NO SUJECIÓN a Capitanía y a correr (al menos así debería ser si aplicas la regulación del impuesto a raja tabla).
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En lo otro que no cito, tienes tu parte (histórica) de razón.
Pero en la parte de tu intervención que he citado, creo que no, porque no se puede certificar eso. Porque hay obligación de pagar.
Cita:
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ámbito de aplicación territorial del Impuesto
Artículo 6
1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del mpuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
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Y la Hacienda Foral Guipuzcoana no puede cobrarlo por la
Ley de Concierto Económico (artículo 31.2), que dispone que corresponderá a aquella, cuando el adquirente del bien mueble sea un residente en Gipuzkoa.
De cobrarlo alguien, debiera ser la Agencia Tributaria. pero como no gestionan ese impuesto, supongo que ni tendrán modelos ni historias...
Lo dicho, creo que la solución a ese embrollo sería que el vendedor de baja a la bandera española, hacéis el contrato de compraventa de nuevo, firmado en Francia y con la baja de la bandera y lo pones a tu nombre con bandera francesa.
Y te ahorras el ITP. Lo que no sé es si habrá otros gastos que penalicen...
Por lo menos yo preguntaría a la admón francesa a ver cómo lo ven.
O eso, o te pasas a vivir a Hondarribia, si quieres mantener bandera española... No creo que merezca la pena. Si eres residente guipuzcoano, ya puedes pagar el ITP...
Disculpas a todos aquellos que no sean masoquistas y no disfruten con los temas fiscales...
En ello fundamentaba mi opinión.

