Originalmente publicado por Drago
Pero es que además en la misma Base Quinta, establece:
1. Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares siguientes:
1ª Convocatoria.
Exámenes teóricos:
...........
Fechas de exámenes: 25 y 26 de Abril de 2014.
Y el Sr. Director del IAD se permite cambiar una Resolución, publicada en el BOJA, mediante un simple comunicado colgado en su web, sin una resolución que lo respalde, sin firma y sin fecha.
No he visto en ningún lado que el Director del IAD esté facultado para ello.
Por otra parte, cuando en la web del IAD se publica el procedimiento de evaluación y calificación de los exámenes teóricos, en el caso del PER sólo establece las siguientes condiciones de mínimos:
RIPA .......................... al menos 11 preguntas correctas
IALA .......................... al menos 3 preguntas correctas
Radiocomunicaciones .... al menos 3 preguntas correctas
Navegación, carta ........ al menos 2 preguntas correctas
Pues bien, en las instrucciones que preceden a las preguntas del examen se establece:
7. Para superar este examen de 75 preguntas se deberán acertar al menos el 70 % del global del examen, es decir, 53 preguntas
RIPA: al menos 11 correctas
IALA: al menos 3 correctas
RADIOCOMUNICACIONES: al menos 3 correctas
NAVEGACIÓN, TEORÍA: al menos 4 correctas
NAVEGACIÓN, CARTA: al menos 2 correctas
Y de esta manera han colado, de rondón, que hay que acertar, además, 4 preguntas de teoría de Navegación. ¡Por la misma cara, oiga!.
Ya sabemos aquello de: ¡Y si no le gustan mis criterios..., tengo otros!
Como decía otro cofrade más arriba, esto se llama organización y claridad de criterios, en definitiva, saber hacer.
Saludos.
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