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Antiguo 31-05-2014, 17:09
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Camelot Camelot esta desconectado
Corsario
 
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Predeterminado Re: seguros y bandera belga

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Originalmente publicado por 3er cuadrante Ver mensaje
Esto es, textualmente, lo que dice mi póliza en vigor,- una vez aceptado el cambio de bander a Bélgica-, con una de las cias. de seguros más importantes. (Ojo a lo subrayado)

CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN
PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA
Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art.20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, elTomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho
positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada.

Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientosobligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma.

No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro.


O sea, que sí, pero NO.

¿Hay algún cofrade que no tenga esas condiciones en su seguro?

y buen fin de semana.


Esta claro, no has de contratar este seguro.

Las empresas aseguradoras son negocios, y su negocio se basa en contratar muchas pólizas, pasar muchos recibos y pagar pocos siniestros, por eso todos los seguros son buenos hasta que hay cualquier problema, que normalmente pondrán pegas para abonar.

Los contratos de seguros siguen unas normas y leyes, pero como todo contrato, hay ciertas clausulas que se redactan por acuerdo entre ambas partes. Lógicamente estas clausulas son aceptadas en el momento de la firma del contrato, y si algunas de estas clausulas no fuese legal, se tendría que acabar en los tribunales, si una de las partes así lo considera.

Nadie esta obligado a contratar con una u otra compañía, y encaso de que no puedas negociar esta clausula (la mayoría de las empresas de seguros no negocian, esto es lo que hay) pues es fácil, te vas a otra compañía que te de diferentes condiciones.

Para navegar por aguas Españolas es obligatorio que toda embarcación tenga un seguro a terceros, como mínimo, ahora bien, ninguna normativa dice que tenga que ser con tal o cual compañía, o que tenga que ser con una compañía con sede social en España o en cualquier país.

Así que si las empresas de seguros son mas papistas que el papa es decir, obligan a cosas en sus clausulas a las cuales no estamos obligados por ley, solo hay la opción de contratar el seguro con otra compañía, incluso con una extrajera, o cuando se produzca el siniestro acabar en tribunales y serán ellos los que dictaminen si esta clausula es abusiva o ilegal, ya que obliga a asegurado a acogerse a normas y leyes que no esta obligado e incluso que es imposible cumplir.

En el caso concreto de la clausula que nos han transcrito, yo interpreto que solo se indica que la persona ha de ostentar titulación Española en aguas Españolas, así que estas asegurado siempre que tengas el titulo de patrón de yate que te autoriza a navegar por aguas españolas sin limitación, fuera de aguas españolas puede llevar el barco asegurado cualquier persona sin ninguna titulación náutica.

No obstante es muy discutible, ya que una embarcación Belga en aguas Españolas se puede llevar sin ningún titulo, aun siendo Español el patrón, pero el seguro no cubrira el incidente.

Un saludo
__________________
Una ronda.... que pago yo
El exito es la preparación combinada con la oportunidad.
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Juanitu (02-06-2014), Xavier Vila (31-05-2014)