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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Esto es, textualmente, lo que dice mi póliza en vigor,- una vez aceptado el cambio de bander a Bélgica-, con una de las cias. de seguros más importantes. (Ojo a lo subrayado)
CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art.20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, elTomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada. Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientosobligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma. No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro. O sea, que sí, pero NO. ¿Hay algún cofrade que no tenga esas condiciones en su seguro? y buen fin de semana.![]()
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a 3er cuadrante | ||
BAMM (01-06-2014) | ||
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