Cita:
Originalmente publicado por alber
Cualquier patrón incluso un PER, PY o CY puede casar, en peligro de muerte de muerte de uno de los interesados. Ante dos testigos que puedan firmar y uno al menos sepa leer. Después en puerto el patrón tiene que presentar acta y diario de abordo ante el juzgado para validad el enlace, nacimiento (si el nacido supera las 24 horas) o defunción.
Es pregunta del examen de PPER.
Estas cosas son coletazos de una legislación caduca de cuando los viajes por mar eran otra historia. A pesar de ello sigue vigente.
Lo mejor es que se casen por el juzgado y después ya hacéis el teatrillo con la bendición de Poseidon.
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Y si sólo están los contrayentes y el capitán es uno de ellos, ¿valen los contrayentes como testigos?

Se supone que el capitán sabe leer, pero también tiene que saber leer el otro contrayente.
Yo los tiro por la borda y que sean los de SM los que celebren el enlace.
Por cierto, y con el mayor de los respetos ¿el padre Apeles es aficionado a la nautica? ¿Es trapero o tractorista o ninguna de las tres es correcta?

Saludos y


que hace calorcito.