Re: Puede casar un capitan de yate?
Cualquier patrón incluso un PER, PY o CY puede casar, en peligro de muerte de muerte de uno de los interesados. Ante dos testigos que puedan firmar y uno al menos sepa leer. Después en puerto el patrón tiene que presentar acta y diario de abordo ante el juzgado para validad el enlace, nacimiento (si el nacido supera las 24 horas) o defunción.
Es pregunta del examen de PPER.
Estas cosas son coletazos de una legislación caduca de cuando los viajes por mar eran otra historia. A pesar de ello sigue vigente.
Lo mejor es que se casen por el juzgado y después ya hacéis el teatrillo con la bendición de Poseidon.
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