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Antiguo 28-07-2014, 17:12
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Predeterminado Re: Ley De Navegación Marítima

Cita:
Originalmente publicado por Nonick Ver mensaje
Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.
(...)
2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.
(...)

A) El Estado Español se ha creído que es eso: el Estado Español. Soberano en su territorio con respeto a los acuerdos internacionales que haya suscrito y a las normas dictadas por los organismos internacionales a los que se haya adherido.

B) ¿Desde cuando los usos internacionales (equivalentes a la costumbre en el derecho interno) no son normas?
Pues precisamente, por esa frase marcada en rojo, de ahi viene mi pregunta, en la cual me ratifico.

Un estado ribereño no puede imponer a los barcos de terceros estados condiciones que no esten habilitadas por la ConveMar para permitirles ejercer el derecho de paso inocente.
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