Cita:
Originalmente publicado por Nonick
Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.
(...)
2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.
(...)
A) El Estado Español se ha creído que es eso: el Estado Español. Soberano en su territorio con respeto a los acuerdos internacionales que haya suscrito y a las normas dictadas por los organismos internacionales a los que se haya adherido.
B) ¿Desde cuando los usos internacionales (equivalentes a la costumbre en el derecho interno) no son normas?
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Pues precisamente, por esa frase marcada en rojo, de ahi viene mi pregunta, en la cual me ratifico.
Un estado ribereño no puede imponer a los barcos de terceros estados condiciones que no esten habilitadas por la ConveMar para permitirles ejercer el derecho de paso inocente.