Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Pues precisamente, por esa frase marcada en rojo, de ahi viene mi pregunta, en la cual me ratifico.
Un estado ribereño no puede imponer a los barcos de terceros estados condiciones que no esten habilitadas por la ConveMar para permitirles ejercer el derecho de paso inocente.
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CAPÍTULO III
Del régimen general de navegación marítima
Art. 19
(...) En este hueco se incluye el Art. 22
Art. 36
(...)
CAPÍTULO IV
Del derecho de paso inocente por el mar territorial
Art. 37
(...)
Explicado: el Art. 22 se refiere a los barcos en régimen general de navegación, mientras que el derecho de paso inocente está regulado del art. 37 en adelante.
Sería apasionante recoger todas las fantásticas conclusiones a las que han llegado personas que señalan doce palabras de una ley y argumentan con absoluto convencimiento: "Mira, lo dice aquí"
Por cierto y a título anecdótico, me acabo de dar cuenta de que un problema que me planteé una vez no existe: ¿Qué ocurre si llegas a un país extranjero y no lo tenías previsto, o en el país de origen no venden su pabellón para llevarlo de cortesía al entrar en sus aguas territoriales?
Pues no ocurre nada, porque mientras entras en sus aguas territoriales hacia el puerto más próximo estás en paso inocente y no estás obligado a llevar el pabellón de cortesía. Y una vez que has llegado al puerto lo normal es que puedas comprar el pabellón del país en el que estas.
Hay un hilo en el que un cofrade cuenta como las pasó de todos los colores porque intentaba pasar el estrecho hacia el Atlántico con viento de poniente. Recuerdo que decía algo así como los bordos me acercaban a la costa marroquí pero no tenía el pabellón de cortesía y no tenía ganas de problemas con los meharis.
Pues bien, hubiera tenido o no problemas con los meharis (esa es otra cuestión) no hubiera tenido razón para temerlo: estaba en paso inocente y no tenía obligación de llevar el pabellón de cortesía.
Repito: de derecho y medicina todo el mundo opina.