! Aclaro ! No soy abogado pero aporto lo que puedo, en este hilo,
por lo que se estudia de Legislación en los títulos de recreo. Dispuesto a que otros de este foro, con mas conocimientos nos ilustren.
1 / No se trata de distinguir a un GC de tierra o de mar.
Que entiendo es el error de base del hilo. TODOS son Guardias Civiles solo que internamente se les dota de unos medios ( barcos, alcoholímetros o motos para montaña PERO las funciones de TODA la GC están claras en la Ley mencionada anteriormente.) Y toda la GC tiene las mismas funciones y obligaciones.
2 / ¿ Y si llevas bandera belga ?. Pues entiendo que lo mismo que un turista Belga , con pasaporte belga, en territorio nacional, en TIERRA.
Que las leyes españolas son de aplicación en España y su mar territorial y si está prohibido circular a mas de 120 km por hora en autovía, te multan aunque seas ruso o belga, con bandera rusa, pasaporte ruso, incluso aunque te llames Ivanov. Igual con un barco de bandera rusa o belga.
Cosa distinta es que se permita el " paso inocente" de barcos por aguas territoriales españolas
pero cumpliendo las leyes nacionales del país en materia de orden público, sanidad, FISCAL, pesca etc.