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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ! Aclaro ! No soy abogado pero aporto lo que puedo, en este hilo, por lo que se estudia de Legislación en los títulos de recreo. Dispuesto a que otros de este foro, con mas conocimientos nos ilustren. 1 / No se trata de distinguir a un GC de tierra o de mar. Que entiendo es el error de base del hilo. TODOS son Guardias Civiles solo que internamente se les dota de unos medios ( barcos, alcoholímetros o motos para montaña PERO las funciones de TODA la GC están claras en la Ley mencionada anteriormente.) Y toda la GC tiene las mismas funciones y obligaciones. 2 / ¿ Y si llevas bandera belga ?. Pues entiendo que lo mismo que un turista Belga , con pasaporte belga, en territorio nacional, en TIERRA. Que las leyes españolas son de aplicación en España y su mar territorial y si está prohibido circular a mas de 120 km por hora en autovía, te multan aunque seas ruso o belga, con bandera rusa, pasaporte ruso, incluso aunque te llames Ivanov. Igual con un barco de bandera rusa o belga. Cosa distinta es que se permita el " paso inocente" de barcos por aguas territoriales españolas pero cumpliendo las leyes nacionales del país en materia de orden público, sanidad, FISCAL, pesca etc.
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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#2
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Cita:
En el punto 2/¿Y si lleva bandera Belga? me parece que te equivocas al equiparar al turista belga en tierra con el patrón de un barco con bandera belga. No se rigen por las mismas leyes. En esta taberna ya se ha discutido bastante sobre ese hecho. Los únicos autorizados para inspeccionar (registrar) un barco con bandera belga son los de aduanas, siempre y cuando no hubiera flagrante delito. Si la guardia civil subiera a bordo sin permiso, podria incluso producir un incidente diplomático. Un saludo y ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ponent | ||
LOBA (23-08-2014) | ||
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#3
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Yo creo que si, todos hacen la misma función, solo cambian los medios que se les facilita
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#4
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En primer lugar, si me llaman desde tierra, tendré que tener en cuenta la seguridad del barco y su tripulación, para acercarme donde me diga el guardia, y si como responsable del barco considero que es peligroso, no lo haré, le indicare que atracare donde pueda y con unas mínimas garantías de seguridad, en cuando a lo de registrar el barco, sin mediar una causa justificada, y me refiero a las causas que pueden motivar una "entrada" sin autorización judicial, estos NO PODRÁN, entrar, por lo tanto registrar, los camarotes de un barco, pues ateniéndonos a los artículos 545 y 554 de La Lay de Enjuiciamiento Criminal, estos (los barcos) pueden ser considerados domicilio de su ocupantes, como dicen reiteradas sentencias del Tribual Supremo, naturalmente no me refiero a un barco utilizado para darse una vuelta por las playas cercanas, cualquiera que este pasando simplemente un fin de semana en el barco, que en esos momentos sea su "morada" tendrá esa consideración,en caso de que se viole ese derecho, pues nada al Juzgado de Guardia, con todos las pruebas y TESTIGOS de esa entrada y luego nos tomamos una cervezas y no reímos un poco en el bar.....
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#5
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Hola a todos y birritas a go-go
los guardias civiles da igual que estén montados en un barco, en un patrol o en bici de montaña,todos estudian lo mismo y en el mismo sitio(excepto los polillas que van a Valdemoro) el tema es que lógicamente un guardia en patrullera tiene más conocimiento de legislación marítima que uno de la edoa(equipo para la delincuencia organizada y antidrogas)y siempre que te den el alto sea donde sea debes de procurar sin que tú seguridad se ponga en juego atender esta petición,por lo tanto el tema está bastante claro.En cuanto a la bandera extranjera aquí se pueden interpretar varias versiones,si deseo subir a tu barco y no me das autorización puedo y debo retenerte hasta que el servicio aduanero lo revise, o incluso ,puede escoltar dicho barco hasta el puerto más cercano si la patrullera de Aduanas no pudiese desplazarse por algún motivo..... y de todas maneras si vas en un barco,caravana etc si yo creo que se está cometiendo un delito grave puedo intervenir e inspeccionar,ahora eso si,como tan delito no exista o no sea considerado grave me atengo a las posibles consecuencias![]() |
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barbarella (22-08-2014) | ||
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#6
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[quote=LOBA;1686573]
![]() ! Aclaro ! No soy abogado pero aporto lo que puedo, en este hilo, por lo que se estudia de Legislación en los títulos de recreo. Dispuesto a que otros de este foro, con mas conocimientos nos ilustren. 1 / No se trata de distinguir a un GC de tierra o de mar. Que entiendo es el error de base del hilo. TODOS son Guardias Civiles solo que internamente se les dota de unos medios ( barcos, alcoholímetros o motos para montaña PERO las funciones de TODA la GC están claras en la Ley mencionada anteriormente.) Y toda la GC tiene las mismas funciones y obligaciones. 2 / ¿ Y si llevas bandera belga ?. Pues entiendo que lo mismo que un turista Belga , con pasaporte belga, en territorio nacional, en TIERRA. Que las leyes españolas son de aplicación en España y su mar territorial y si está prohibido circular a mas de 120 km por hora en autovía, te multan aunque seas ruso o belga, con bandera rusa, pasaporte ruso, incluso aunque te llames Ivanov. Igual con un barco de bandera rusa o belga. Creo que estás equivocado y hay varios hilos, muy bien documentados al respecto que te aconsejo que consultes Según el artículo 10.2 del Codigo Civil: "Los buques aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril...quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otro medios de transporte por carretera, quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen" |
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LOBA (23-08-2014) | ||
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#7
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Y según el artículo 12 de la ley de navegación:
Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros. 1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales españoles se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas. 2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible. 3. La jurisdicción de los tribunales españoles existirá incluso después de que los buques extranjeros hayan abandonado las aguas interiores marítimas y se encuentren navegando por el mar territorial, así como cuando sean detenidos fuera de éste en el ejercicio del derecho de persecución. A ver si dejamos de confundir al personal |
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LOBA (23-08-2014) | ||
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#8
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[quote=whitecast;1686803]Y según el artículo 12 de la ley de navegación:
Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros. 1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales españoles se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas. 2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible. La autoridad judicial, no la Guardia Civil a su libre albedrío |
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#9
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Cita:
No hombre no, no se trata de confundir al personal,una embarcacion, en la que viven sus tripulantes, permanentemente, o un simple fin de semana, tiene la considercion legal de "morada" y salvo los casos que tiene prevista la legislacion Española,que no citare, no se puede entrar sin la autorizacion de un juez, que pasa a veces, pues si, que no sucede nada, pues tambien, pero sigo diciendo lo mismo, si me quieren inspeccionar el barco, adelante, no tengo nada que ocultar y me encanta facilitar el trabajo de la policia...peroooo por las malas nada de nada, ademas de que si encontran algo ilegal, al ser intervenido, partiendo de un ilicito penal, (la entrada sin autorizaccion judicial),seria anulado por cualquier tribunal, no es la primera vez que pasa, y desde luego los guardias responderian penalmente por tales actos, resumiendo, no es lo mismo un guardia, policia ctr, que un Juez, todo esto con barcos de Bandera Española, con la de otro estado las cosas se pueden complicar mucho mas ![]() |
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#10
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La Guardia Civil del Mar tiene el mismo régimen que la Guardia Civil de Tráfico, es decir, una doble dependencia, por un lado, orgánica, del Ministerio del Interior y por el otro, técnica, de la DGMM y de la DGT, respectivamente. Pienso, por tanto, que las atribuciones y competencias, deben ser análogas. En lo que respecta a Tráfico, todas ellas corresponden EXCLUSIVAMENTE a los Agentes encargados de la Vigilancia del tráfico ( Ley y Reglamento de Circulación y Reglamento de Procedimiento Sancionador) y si un Agente, no de Tráfico, formula una denuncia, lo hace como puede hacerlo un particular y lo que manifieste no tiene presunción de veracidad. Yo, ni me pararía, ni acudiría a la llamada del silbato.
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#11
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! Humildemente !. Hoy es día para otro tipo de comentarios., en general
! creo! http://foro.latabernadelpuerto.com/s....php?p=1688025
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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#12
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Hilo: " Honor a los muertos "
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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#13
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[quote=barbanegra;1686789]
Cita:
Por ejemplo, si vas con bandera belga, o inglesa, o francesa, no tienen competencias para inspeccionar tu equipo de seguridad, radiocomunicaciones , zona de navegación si la tuvieras o titulación si el estado de bandera no la exige, de hecho, en principio no pueden comprobar tan siquiera si llevas la titulación del estado de bandera. Pero sí pueden, si quieren, inspeccionar si llevas tanque de aguas negras o meterte un puro por fondear en zona prohibida, etc ... De hecho, en Turquía, si llegas con un barco sin tanque KK, directamente te precintan el inodoro, y ni te cuento la que te puede caer como se te ocurra quitar el precinto. ![]() ![]() salud!!! |
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#14
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[quote=Jadarvi;1686830]
Cita:
O sea, que si tu barco tiene un arqueo menor de 200 TM y esta autorizado para transportar 10 o menos personas y tiene pabellón extranjero, no tienes problema, ya que repito, está sometido, según el Codigo Civil, a la legislación de su pabellón, ![]() |
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Jadarvi (22-08-2014) | ||
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