Cita:
Originalmente publicado por liman
Muchas gracias Inspectorate. Es un lujo tenerte en la Taberna. Al menos tu me has dado las claves de "el porqué" de estas decisiones absurdas.
Efectivamente el artículo 12.5 del Decreto famoso, dice textualmente (lo transcribo para otros cofrades que no tengan el BOE a mano)
"... Cualquier equipo radioelectrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos del registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo... ".
Vamos, que cualquier cambio, precipita la entrada en vigor de la norma.
Lo que pasa es que en mi caso no pretendía cambiar. Ahi esta la que considero erronea interpretación de la inspección, que insisto debería permitir el equipo actual, al menos hasta el 1 de enero del 2008, y luego si quieren que me llamen a capítulo para exigirme el cambio segun normativa. ¿o no?
Desde luego, cuando menos un pelin rebuscadillo ese articulito si que es. En definitiva esta puesto para "cazar" a los que piensen que se van a librar hasta la próxima ITB. De eso nada. Todos a pasar por caja.
Gracias de nuevo Inspectorate.
He releido lo que ya antes habías escrito sobre la clase A y B, pero sigo sin aclararme. ¿Tengo que leer la norma SOLAS para saber algo mas de la clase B?. No he visto esa denominación en las múltiples búsquedas que hice en todo internet.
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Pues no sólo existe el equipo CLASE B, sino, como verás un poco más abajo, algún otro tipo más.
Adentrarse más puede resultar tedioso y complicado para el lego en la materia o para el no profesional.
Me atrevo a decirte que te debería bastar con saber que el R.D. 1185/2006 no exige literalmente la clase A, sino el cumplimiento con las disposiciones del R.D. 809/1999 (Es decir, que el equipo cuente con el marcado de timón). El equipo Clase B, que existe, cumple con esto. Otra cosa es que el distribuidor intente colar un clase A o que, por razones que escapan a mi conocimiento, los equipos clase B no entren en producción en la cuantía que lo hacen los Clase A o los Clase D.
Cito literalmente la
Rec. UIT-R M.493-6 de la U.I.T: (Este tipo de normativa es poco conocida a nivel "de la calle", y demasiado específica y técnica. Efectívamente, es difícil encontrarla en internet, quizás armándose de paciencia y buscando mucho...)
- El equipo de clase A que incluye todas las facilidades definidas en el Anexo I, cumplirá las necesidades de transporte que impone el SMSSM de la OMI para instalaciones en las bandas de ondas hectométricas y decamétricas.
- El equipo de clase B ofrece las facilidades mínimas al equipo a bordo de barcos donde no es preciso el equipo ded clase A y cumple las necesidades de transporte mínimas que impone el SMSSM de la OMI para instalaciones en las bandas de ondas hectométricas y/o métricas.
- El equipo de clase D está destinado a suministrar facilidades mínimas de LSD de socorro, urgencia y seguridad en ondas métricas, así como la llamada y recepción de rutina, sin cumplir necesariamente las estipulaciones mínimas de transporte que impone el SMSSM de la OMI para instalaciones en la banda de ondas métricas.
- El equipo de clase E está destinado a suministrar facilidades mínimas de LSD de socorro, urgencia y seguridad en ondas hectométricas y/o decamétricas, así como la llamada y recepción de rutina, sin cumplir necesariamente las estipulaciones mínimas de transporte que impone el SMSSM de la OMI para instalaciones en las bandas de ondas hecométricas y decamétricas.
- El equipo clase F está destinado al suministro de LSD de socorro, urgencia y seguridad en la banda de ondas métricas, y también a la recepción de acuses de recibo de sus propias llamadas de socorro (para terminar la transmisión). Este equipo ha reemplazado al equipo de clase C.
Insisto, para la zona 2, vale un equipo Clase B.
Saludos