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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Efectivamente el artículo 12.5 del Decreto famoso, dice textualmente (lo transcribo para otros cofrades que no tengan el BOE a mano) "... Cualquier equipo radioelectrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos del registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo... ". Vamos, que cualquier cambio, precipita la entrada en vigor de la norma. Lo que pasa es que en mi caso no pretendía cambiar. Ahi esta la que considero erronea interpretación de la inspección, que insisto debería permitir el equipo actual, al menos hasta el 1 de enero del 2008, y luego si quieren que me llamen a capítulo para exigirme el cambio segun normativa. ¿o no? Desde luego, cuando menos un pelin rebuscadillo ese articulito si que es. En definitiva esta puesto para "cazar" a los que piensen que se van a librar hasta la próxima ITB. De eso nada. Todos a pasar por caja. Gracias de nuevo Inspectorate. He releido lo que ya antes habías escrito sobre la clase A y B, pero sigo sin aclararme. ¿Tengo que leer la norma SOLAS para saber algo mas de la clase B?. No he visto esa denominación en las múltiples búsquedas que hice en todo internet. Editado por liman en 06-12-2007 a las 18:14. Razón: Añadir párrafo sobre clase B |
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#2
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Cita:
Adentrarse más puede resultar tedioso y complicado para el lego en la materia o para el no profesional. Me atrevo a decirte que te debería bastar con saber que el R.D. 1185/2006 no exige literalmente la clase A, sino el cumplimiento con las disposiciones del R.D. 809/1999 (Es decir, que el equipo cuente con el marcado de timón). El equipo Clase B, que existe, cumple con esto. Otra cosa es que el distribuidor intente colar un clase A o que, por razones que escapan a mi conocimiento, los equipos clase B no entren en producción en la cuantía que lo hacen los Clase A o los Clase D. Cito literalmente la Rec. UIT-R M.493-6 de la U.I.T: (Este tipo de normativa es poco conocida a nivel "de la calle", y demasiado específica y técnica. Efectívamente, es difícil encontrarla en internet, quizás armándose de paciencia y buscando mucho...)
Saludos |
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#3
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Desde aqui quisiera agradecer a Inspectorate su paciencia y dedicacion para con nosotros ya que sin duda su posicion tiene que ser un tanto incomoda al leer tantas criticas (no dudo que merecidas) a sus compañeros de oficio.
Creo que es ejemplar que alguien de la administracion, aun que sea a titulo personal y en su tiempo libre, se preocupe por aclararnos algunos de los temas que tanto nos cuestan de entender. Dicho esto solo me queda decir , GRACIAS Inspectorate!!! ojala hubiera mas como tu.Hacer de abogado del diablo y mas de un modo altruista no debe ser tarea facil.
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#4
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Un saludo. Editado por Inspectorate en 06-12-2007 a las 21:12. |
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#5
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Amigo Brutus:
Como sabes, de la Administración, por regla general, se habla muy mal. Muchas veces injustificadamente y sin conocimiento de causa. Como espero que comprendas, en muchas ocasiones resulta difícil discernir cuándo se habla en serio o en tono jocoso, y a mí, como funcionario, no me gusta del todo ( y lo expreso así porque por lo general no hago caso de comentarios en foros de internet) que se difame -directa o indirectamente- al colectivo al que pertenezco de forma gratuita. En cualquier caso, siento que mi comentario te haya molestado -si lo ha hecho- y espero que los míos te hayan sido de utilidad. Saludos. Editado por Inspectorate en 06-12-2007 a las 21:06. |
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#6
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Apreciado inspectorate.
Para nada me han molestado tus comentarios al contrario, me han servido de mucha ayuda aunque no estoy de acuerdo en alguna de tus interpretaciones de la ley, como la del artículo 12.5. Entiendo que como funcionario te molestes por algunos injustificados ataques a la Administración. Un saludo y unas ![]() |
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#7
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Me uno a lo dicho por Quim ![]() |
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#8
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saludos a todosperdonad por mi pregunta basada en la ignorancia, pero yo ahora tengo el barco en clase 2 (un mini) habiendo pasado la ITB el año pasado, y la radio dsc la programe y conecte al gps yo mismo sin certificados ni nada (el MMSI que programe es el del la EPIRB que tiene todos sus sacramentos en orden), entiendo que mi radio es "Ilegal" debría registrarla y pagar a un instalador para que me diga que está en orden, y si quiero seguir en clase 2, comprar un vhf de esos molones aprobados y ademas comprar un traspondedor de radar (que a ver donde coño lo meto en el mini) y además el reflector de radar activo (que no esta homologado que yo sepa) pasarlo por la inspección? y yo que pensaba que en la clase mini eran estrictos ![]() muchas gracias |
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#9
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Cita:
Pues va a ser que si. Ya estas desmontando la emisora que pusiste, que supongo de claseD homologada y con DSC, pero a pesar de tener su nº MMSI, y todo lo bien que funciona, NO SIRVE PARA ZONA 2. Tendrás que comprar una nueva de clase B, o A (tadavía no hay muchos modelos homologados y a precios asequibles) y por supuesto el transpondedor de RADAR o en su defecto EMISORA portatil VHF preparada y homologada (otro pastón), Ah...... y por supuesto .... todo debidamente conectado y verificado por un INSTALADOR AUTORIZADO, (más pasta). Si no pues el barco en zona de navegación inferior. Bueno todo esto a partir del 1 de Enero de 2008. Alguien se tiene que estar frotando las manos ... y no precisamente la DGMM...... (Q.D.G.M.A.).![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#10
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muchas gracias Tatatoa, me estoy acordando de los...en el bidon de emergencia llevo un vhf portatil sumergible, supongo que tampoco valdra, que tiene que cumplir ese vhf?![]() |
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#11
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Se asumia que era un equipamiento excesivo para una pequeña embarcacion de recreo sin mas aspiraciones que llegar a las Baleares A ver en que acaba todo Saludos |
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#12
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Dios mio! O se trata de una traducción literal del checo mediante cibertraductor, o mis neuronas han sucumbido de pronto. |
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#13
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Apreciado inspectorate.
Estoy de acuerdo contigo en que no es mal ejercicio informarse un poco antes de hablar alegremente. Dices que: Art. 52.3 aptdo a) Los equipos de radiocomunicaciones instalados en las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar en las zonas 1 y 2 deberá cumplir los requisitos del R.D. 809/1999 (Marcado de timón), es decir, ser clase A, para el caso de la zona 2, también vale clase B. Pero el tema no era tan sencillo para mi antes de tus aclaraciones. El citado artículo dice (corto y pego del BOE): a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C. Y las 30 páginas del Real Decreto 809/1999 reconocerás que son un poco farragosas para los simples mortales. Debo de dar las gracias a tus compañeros de “mi” Capitanía por su paciencia conmigo por mi interpretación personal de tanta disposición y articulo referenciado a otro que a su vez hace mención de otro que tiene que cumplir con otro, etc. Para al final concluir que tiene cumplir las disposiciones SOLAS, por cierto después de varias consultas a Madrid, por que nadie lo tenía tan claro como pareces tenerlo tú. El articulo 12.5 , motivo de otra de las discusiones dice: 12.5. Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo. Este artículo habla del equipo y sus características, es decir, que si instalas un determinado equipo, estés obligado a llevarlo o no, debe cumplir con el marcado CE, homologación en la DGMM y todas las disposiciones necesarias aplicables al equipo, pero no parece referirse a su utilización en una zona determinada de navegación. De todas formas hace tiempo que acepté como dogma de fe que para la zona 2 es necesario una emisora clase A (ahora tambien de clase B). Mi pregunta en tono jocoso, nunca con intención de molestar a nadie, era fundamentalmente por el tema de la L.E.B, ya que despues de 3 embarcaciones y todas con emisora nunca me la habian pedido. Un saludo y gracias por las aclaraciones. |
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#14
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Contestación perfecta y útil de lo más. Ya sabes, en vista de las circustancias una aseosoria técnico/legal de naútica debe ser una mina. A la espera de que la montes, un millon de gracias. En cuanto a lo marcado en rojo, está claro que las razones todos las conocen. Es la misma por la que curiosamente el equipo clase A mas barato "ya esta descatalogado". ¡El gran negocio de los proveedores de electrónica naútica que nos tienen cautivos con aquiescencia de la administración que lo propicia y lo consiente. ![]() Editado por liman en 06-12-2007 a las 23:53. Razón: error ortográfico |
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#15
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inspectorate que te veo muy puesto: está permitida la secrafonía tal y como en estos tiempos lo usan los barcos de pesca?????????? saludos.
g. ask.
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#16
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Cita:
¿secrafonía?.........que es esto?![]()
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