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Antiguo 08-12-2007, 20:31
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Predeterminado Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

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Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
Ya, pero las normas... o estan redactadas de manera excelsa, con lo cual no cabe interpretacion alguna, o no lo estan, y por lo tanto siempre aparecen, eso, "resquicios", por donde puede entrar entonces la libre interpretacion de la misma

Por desgracia, no abundan las primeras, y sí las segundas... de ahí que hay mucha, muchisima, normativa de toda indole susceptible de ser interpretada...

En cualquier caso, cuando el inspector me contaba lo que comente antes, lo hizo con el texto en la mano, leyendome los articulos pertinentes, y entre ellos, en efecto, habia uno, por el cual dejaba un cierto margen para que la Autoridad competente, en el caso que nos ocupa, pudiera aplicar un criterio mas permisivo con el tema...

Saludos

Largo y tendido se discutió en su dia sobre este tema, no se como poner enlace del hilo pero creo recordar que se llamaba:

DSC CLASE A o como sacarnos la pasta.....

Más o menos. Pues bien yo estaba bastante "cabezon" sobre el tema de que no era obligatorio. Despues de estudiar la ley en cuestión he incluso de consultas con Fomento, me quede convencido de la obligatoriedad, lo unico que yo preguntaba y la respuesta era contundente y sin poder replicar (via email). OBLIGATORIO PARA ZONA 2 CLASE B, ó A, (De B no había oido hablar todavía).

pero...... cofrade INSPECTORATE, Lee unica y exclusivamente el R.D. en la parte que reproduzco (copy-pegi de la ley):


SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES

DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO
Artículo 56.


Zona de navegación 1.
1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar
navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del
siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que
pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y
seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir
y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía
en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y
27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su
lugar una ETB.
b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de
transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía
y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando
los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán
ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1
de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se
exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo
serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de
entrada en vigor de este reglamento.
37930 Miércoles 1 noviembre 2006 BOE núm. 261
3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de los siguientes
equipos:
a) Un receptor NAVTEX.
b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil
de VHF.
c) Un respondedor de radar de 9 GHz.
Artículo 57. Zona de navegación 2.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.
Artículo 58. Zona de navegación 3.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 3, deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual o únicamente manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4
deben ir provistas, como mínimo, de una instalación
radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada
selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009.
Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas.
Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores
de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar
en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas
de los equipos considerados adecuados por la Dirección
General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas
o de la Capitanía marítima de primera cuando
se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre
teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde
vayan a realizar las navegaciones. La Administración
marítima podrá establecer también condiciones de escucha
o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.


Creo que no se ve nada que indique que los equipos deberan de ser obligatoriamente de clase A. o B he incluso de D.

Logicamente si te sumerges en la Ley...... Tal vez llegues a la conclusión que se debe de disponer asi mismo el titulo de operador de radio restringido para poder llevar todo en regla.

En fin....... solo es una ley, pero como dicen muchos abogados:

LEY SOLO HAY UNA, PERO SON MULTIPLES SUS INTERPRETACIONES.

De todas formas Cofrade INSPECTORATE, se agradecen muchisimo tus intervenciones, y como bien dices tu obligación es trabajar con las herramientas que te proporcionan, y que tú no eres nadie (aunque mal te sepa) para hacer las cosas de otra forma (más o menos ¿no?).



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