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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Apreciado inspectorate.
Estoy de acuerdo contigo en que no es mal ejercicio informarse un poco antes de hablar alegremente. Dices que: Art. 52.3 aptdo a) Los equipos de radiocomunicaciones instalados en las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar en las zonas 1 y 2 deberá cumplir los requisitos del R.D. 809/1999 (Marcado de timón), es decir, ser clase A, para el caso de la zona 2, también vale clase B. Pero el tema no era tan sencillo para mi antes de tus aclaraciones. El citado artículo dice (corto y pego del BOE): a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C. Y las 30 páginas del Real Decreto 809/1999 reconocerás que son un poco farragosas para los simples mortales. Debo de dar las gracias a tus compañeros de “mi” Capitanía por su paciencia conmigo por mi interpretación personal de tanta disposición y articulo referenciado a otro que a su vez hace mención de otro que tiene que cumplir con otro, etc. Para al final concluir que tiene cumplir las disposiciones SOLAS, por cierto después de varias consultas a Madrid, por que nadie lo tenía tan claro como pareces tenerlo tú. El articulo 12.5 , motivo de otra de las discusiones dice: 12.5. Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo. Este artículo habla del equipo y sus características, es decir, que si instalas un determinado equipo, estés obligado a llevarlo o no, debe cumplir con el marcado CE, homologación en la DGMM y todas las disposiciones necesarias aplicables al equipo, pero no parece referirse a su utilización en una zona determinada de navegación. De todas formas hace tiempo que acepté como dogma de fe que para la zona 2 es necesario una emisora clase A (ahora tambien de clase B). Mi pregunta en tono jocoso, nunca con intención de molestar a nadie, era fundamentalmente por el tema de la L.E.B, ya que despues de 3 embarcaciones y todas con emisora nunca me la habian pedido. Un saludo y gracias por las aclaraciones. |
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#27
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Un saludo. Editado por Inspectorate en 06-12-2007 a las 21:12. |
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#28
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Amigo Brutus:
Como sabes, de la Administración, por regla general, se habla muy mal. Muchas veces injustificadamente y sin conocimiento de causa. Como espero que comprendas, en muchas ocasiones resulta difícil discernir cuándo se habla en serio o en tono jocoso, y a mí, como funcionario, no me gusta del todo ( y lo expreso así porque por lo general no hago caso de comentarios en foros de internet) que se difame -directa o indirectamente- al colectivo al que pertenezco de forma gratuita. En cualquier caso, siento que mi comentario te haya molestado -si lo ha hecho- y espero que los míos te hayan sido de utilidad. Saludos. Editado por Inspectorate en 06-12-2007 a las 21:06. |
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#29
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Apreciado inspectorate.
Para nada me han molestado tus comentarios al contrario, me han servido de mucha ayuda aunque no estoy de acuerdo en alguna de tus interpretaciones de la ley, como la del artículo 12.5. Entiendo que como funcionario te molestes por algunos injustificados ataques a la Administración. Un saludo y unas ![]() |
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#30
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Contestación perfecta y útil de lo más. Ya sabes, en vista de las circustancias una aseosoria técnico/legal de naútica debe ser una mina. A la espera de que la montes, un millon de gracias. En cuanto a lo marcado en rojo, está claro que las razones todos las conocen. Es la misma por la que curiosamente el equipo clase A mas barato "ya esta descatalogado". ¡El gran negocio de los proveedores de electrónica naútica que nos tienen cautivos con aquiescencia de la administración que lo propicia y lo consiente. ![]() Editado por liman en 06-12-2007 a las 23:53. Razón: error ortográfico |
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#31
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pos no sabia que para el movil hubiera que sacar le LEB esa.Creo que no entendido nada ¿Y yo que pensaba que la radio era para pedir auxilio? ![]() |
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#32
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Me uno a lo dicho por Quim ![]() |
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#33
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saludos a todosperdonad por mi pregunta basada en la ignorancia, pero yo ahora tengo el barco en clase 2 (un mini) habiendo pasado la ITB el año pasado, y la radio dsc la programe y conecte al gps yo mismo sin certificados ni nada (el MMSI que programe es el del la EPIRB que tiene todos sus sacramentos en orden), entiendo que mi radio es "Ilegal" debría registrarla y pagar a un instalador para que me diga que está en orden, y si quiero seguir en clase 2, comprar un vhf de esos molones aprobados y ademas comprar un traspondedor de radar (que a ver donde coño lo meto en el mini) y además el reflector de radar activo (que no esta homologado que yo sepa) pasarlo por la inspección? y yo que pensaba que en la clase mini eran estrictos ![]() muchas gracias |
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#34
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Cita:
Pues va a ser que si. Ya estas desmontando la emisora que pusiste, que supongo de claseD homologada y con DSC, pero a pesar de tener su nº MMSI, y todo lo bien que funciona, NO SIRVE PARA ZONA 2. Tendrás que comprar una nueva de clase B, o A (tadavía no hay muchos modelos homologados y a precios asequibles) y por supuesto el transpondedor de RADAR o en su defecto EMISORA portatil VHF preparada y homologada (otro pastón), Ah...... y por supuesto .... todo debidamente conectado y verificado por un INSTALADOR AUTORIZADO, (más pasta). Si no pues el barco en zona de navegación inferior. Bueno todo esto a partir del 1 de Enero de 2008. Alguien se tiene que estar frotando las manos ... y no precisamente la DGMM...... (Q.D.G.M.A.).![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#35
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muchas gracias Tatatoa, me estoy acordando de los...en el bidon de emergencia llevo un vhf portatil sumergible, supongo que tampoco valdra, que tiene que cumplir ese vhf?![]() |
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#36
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Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas. 1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles en el artículo 50.6, de una batería primaria de colorde ondas métricas de banda marina (VHF) de los que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno, de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario. 2. La batería primaria precintada deberá tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de que se solicite una duración superior, la Administración marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas en el artículo 22.1. g). El precinto será de una calidad suficiente a criterio de la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores a la Capitanía marítima correspondiente. 3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o retrasar su recogida. 4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece. De todas formas este es el enlace con la ley completa: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/A..._1185_2006.pdf Hay varios hilos en el foro sobre la discusión que hubo en su momento cuando publicaron esta ley. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#37
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![]() muchas gracias me tendre que poner las pilas, lo de la bateria naranja parece de coña y todo, despues de leerlo no sabia si reir o llorar. Mucha exigencia pero eso si, cuando tuve que hacer un curso de supervivencia segun las normas de la federacion internacional, me tuve que ir a inglaterra, porque aqui ni sabian lo que era eso, hay que joderse... ![]() |
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#38
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Y cuàndo fue lo del curso, hace mucho?
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gracy "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas" |
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#39
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#40
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No hay mucho para escoger de momento... supongo que el respondedor de Radar debe de ser portatil....para embarcarlo en caso de emergencia. Y yo me pregunto..... ¿Para eso no está la RADIOBALIZA?...... Porque sino para que puñetas queremos un VHF portatil, si nos hacen gastar la pasta en un VHF fijo de clase A ó B, que se supone de gran fiabiliadad. En fin.... que no entiendo nada de nada..... Como seguridad si que supongo que debería de ser "optativo" un sistema AIS, ya que eso si que te identifica y te "ven" los mercantes y demas embarcaciones que se encuentran en un radio de hasta 30 millas. Y los precios estan bastante más asequibles. Esta Ley esta pensada, (pienso yo) para grandes embarcaciones mercantes y de Pesca de altura, así como barcos de Pasaje u Crucero. Pero para variar..... y no romperse el "coco" nos incluyen a la nautica de recreo.... y ese trabajo que se ahorran. No me extraña que en poco tengamos que hacer el curso de operador de radio.... (a pesar de que la nueva Ley de titulos nauticos ya lleva incorporada la parte de prácticas de radio). ![]()
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#41
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Se asumia que era un equipamiento excesivo para una pequeña embarcacion de recreo sin mas aspiraciones que llegar a las Baleares A ver en que acaba todo Saludos |
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#42
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¿Quién es un inspector para imponer un criterio personal sobre lo que dispone una norma? Un inspector, como cualquier persona, puede tener una opinión respecto de las exigencias de una norma. Pero JAMÁS debe -ni legalmente puede- imponer su criterio sobre la literalidad de la norma. Todos nos quejamos muchas veces de que somos un país de pandereta, pero todos contribuímos todos los días a que lo sigamos siendo... Saludos |
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#43
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Por desgracia, no abundan las primeras, y sí las segundas... de ahí que hay mucha, muchisima, normativa de toda indole susceptible de ser interpretada... En cualquier caso, cuando el inspector me contaba lo que comente antes, lo hizo con el texto en la mano, leyendome los articulos pertinentes, y entre ellos, en efecto, habia uno, por el cual dejaba un cierto margen para que la Autoridad competente, en el caso que nos ocupa, pudiera aplicar un criterio mas permisivo con el tema... Saludos |
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#44
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Largo y tendido se discutió en su dia sobre este tema, no se como poner enlace del hilo pero creo recordar que se llamaba: DSC CLASE A o como sacarnos la pasta..... Más o menos. Pues bien yo estaba bastante "cabezon" sobre el tema de que no era obligatorio. Despues de estudiar la ley en cuestión he incluso de consultas con Fomento, me quede convencido de la obligatoriedad, lo unico que yo preguntaba y la respuesta era contundente y sin poder replicar (via email). OBLIGATORIO PARA ZONA 2 CLASE B, ó A, (De B no había oido hablar todavía). pero...... cofrade INSPECTORATE, Lee unica y exclusivamente el R.D. en la parte que reproduzco (copy-pegi de la ley): SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO Artículo 56. Zona de navegación 1. 1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo: a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su lugar una ETB. b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. 2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1 de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este reglamento. 37930 Miércoles 1 noviembre 2006 BOE núm. 261 3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de los siguientes equipos: a) Un receptor NAVTEX. b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil de VHF. c) Un respondedor de radar de 9 GHz. Artículo 57. Zona de navegación 2. 1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo: a) Una instalación radioeléctrica de VHF. b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. 2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta). 3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz. Artículo 58. Zona de navegación 3. 1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 3, deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo: a) Una instalación radioeléctrica de VHF. b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual. 2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta). Artículo 59. Zona de navegación 4. Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009. Artículo 60. Zona de navegación 5. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009. Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas de los equipos considerados adecuados por la Dirección General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas o de la Capitanía marítima de primera cuando se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde vayan a realizar las navegaciones. La Administración marítima podrá establecer también condiciones de escucha o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes. Creo que no se ve nada que indique que los equipos deberan de ser obligatoriamente de clase A. o B he incluso de D. Logicamente si te sumerges en la Ley...... Tal vez llegues a la conclusión que se debe de disponer asi mismo el titulo de operador de radio restringido para poder llevar todo en regla. En fin....... solo es una ley, pero como dicen muchos abogados: LEY SOLO HAY UNA, PERO SON MULTIPLES SUS INTERPRETACIONES. De todas formas Cofrade INSPECTORATE, se agradecen muchisimo tus intervenciones, y como bien dices tu obligación es trabajar con las herramientas que te proporcionan, y que tú no eres nadie (aunque mal te sepa) para hacer las cosas de otra forma (más o menos ¿no?).
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#45
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Amigo Tatatoa:
En los foros, lo normal es que alguien llegue y plantee una duda en un hilo que abre en ese momento. En alguna ocasión, otros ponen su duda en un topic ya abierto que guarda o cree que lo hace, cierta relación con su duda. Pero aun en estos casos, pocos son los que se leen todo desde el principio. Se van a la última página y preguntan. En relación con esto, a mí ya me resulta algo cansado repetir lo mismo una y otra vez. Yo comprendo que la gente que lo que quiere es pasarlo bien con su barco y que nada tienen que ver con el Derecho, si le pones la norma en la mano y ve que hay un apartado como el que has copiado, no vea nada más. Pero eso no es así y, en efecto, como ya he dicho: Artículo 52.3 aptdo a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C. Y es que, los que tenemos responsabilidades en la aplicación de estas normas tenemos y debemos (aunque alguno no lo haga) estudiarlas concienzuda y rigurosamente, pues, lo contrario se traduce en arbitrariedad y requerimientos injustos para con los ciudadanos. Amigo Keith11, dices: Cita:
Por mi parte, lo que tenía que decir en relación con este tema está dicho. Un saludo a todos. Editado por Inspectorate en 08-12-2007 a las 21:21. |
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#46
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por mi parte tambien, no hay la menor duda. OBLIGATORIO PARA NAVEGACION EN ZONA 2, emisora VHF homologada SOLAS CLASE A o B. Muy a nuestro pesar y a nuestro bolsillo. TENEMOS QUE EMPEZAR A PLANEAR EL GRUPO DE COMPRAS PARA CONSEGUIR BUEN PRECIO PARA LAS EMISORAS EN CUESTION. ![]()
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#47
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Lo volveré a repetir.
Mi barco, comprado nuevo en febrero de este año 2007 no ha habido forma de matricularlo en zona 2. La única razón que se me ha dado es porque mi VHF no es clase A. (Por supuesto que todo el resto de normativa como balsa, radiobaliza etc. lo tengo en regla). Y os aseguro que he dado la lata en Capitanía todo lo que he podido. Al final lo he dejado por imposible. Y se da la curiosa circustancia de que recientemente he sacado el título de Capitán y me he comprado un 42 pies y resulta que no puedo ir tan lejos como antes que era Patrón de Yate y tenía un 34 pies (pero que sí estaba en zona 2). Saludos a todos. Y gracias a Inspectorate por su paciencia. |
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#48
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inspectorate que te veo muy puesto: está permitida la secrafonía tal y como en estos tiempos lo usan los barcos de pesca?????????? saludos.
g. ask.
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#49
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Cita:
¿secrafonía?.........que es esto?![]()
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#50
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Cita:
, ni na deso...La radio, por supuesto con DSC, pero de clase D Yo tambien quiero aprovechar este post para agradecer a inspectorate sus aportaciones, siempre muy rigurosas, muy esclarecedoras y muy utiles, así como su paciencia con todos nosotros... Entiende que a veces nos pongamos un poco bordes... es que nos tocan la fibra sensible... ![]() |
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