Cita:
Originalmente publicado por relojero
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Es que la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, no tiene absolutamente nada que ver con la regulación de los equipos de seguridad. Esta Orden regula "las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo", es decir, las titulaciones.
Como te han comentado los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo se regulan en la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, modificada por la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo.
Y la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, establecía en su artículo 13:
Artículo 13. Material de armamento diverso.
1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:
(...)
d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 8 metros.
se establecía remo obligatorio para embarcaciones menores de 8 metros.
Posteriormente se dictó la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo,
por la que se modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, estableciendo en su artículo único:
Artículo único. Modificación de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, queda modificada como sigue:
(...)
Dos. La letra d) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada del siguiente modo:
«d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros.»
Más claro, agua: el remo sólo lo han de llevar embarcaciones de eslora inferior a 6 metros.
Una de grog