La Taberna del Puerto Freedom sea
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #9  
Antiguo 02-10-2014, 14:06
Avatar de chukel
chukel chukel esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 04-03-2012
Localización: Atlántico
Edad: 58
Mensajes: 1,400
Agradecimientos que ha otorgado: 686
Recibió 3,447 Agradecimientos en 784 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Respuesta: Remo. Obligatoriedad

Cita:
Originalmente publicado por relojero Ver mensaje

Pues me he leido la orden FOM 3200/2007 y no hace ninguna referencia a los "Equipos de seguridad", así que sigo con la misma duda.
Me daré una vuelta por Capitanía, y con un poco de suerte consigo que me aclaren
Es que la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, no tiene absolutamente nada que ver con la regulación de los equipos de seguridad. Esta Orden regula "las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo", es decir, las titulaciones.

Como te han comentado los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo se regulan en la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, modificada por la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo.

Y la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, establecía en su artículo 13:

Artículo 13. Material de armamento diverso.
1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:
(...)
d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 8 metros.
se establecía remo obligatorio para embarcaciones menores de 8 metros.


Posteriormente se dictó la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, estableciendo en su artículo único:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, queda modificada como sigue:
(...)
Dos. La letra d) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada del siguiente modo:
«d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros



Más claro, agua: el remo sólo lo han de llevar embarcaciones de eslora inferior a 6 metros.

Una de grog
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a chukel
jotajota (02-10-2014)
 

Freedom sea


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 10:56.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto