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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Cita:
Como te han comentado los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo se regulan en la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, modificada por la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo. Y la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, establecía en su artículo 13: Artículo 13. Material de armamento diverso. 1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento: (...) d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 8 metros. se establecía remo obligatorio para embarcaciones menores de 8 metros. Posteriormente se dictó la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, estableciendo en su artículo único: Artículo único. Modificación de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, queda modificada como sigue: (...) Dos. La letra d) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada del siguiente modo: «d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros.» Más claro, agua: el remo sólo lo han de llevar embarcaciones de eslora inferior a 6 metros. Una de grog |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a chukel | ||
jotajota (02-10-2014) | ||
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