Cita:
Originalmente publicado por Optisail
El barco es un 60 pies de motor del 2009, yo se lo vendo a un cliente mío.
El barco esta en Portugal y aquí se puede poner fácilmente a nombre del cliente en el registro portugués y con bandera portuguesa.
El unico "pero" es que en enero tenería pagar el "sello anual" como una especie de impuesto de circulación en Portugal que se liquida a razón de 2,59€ por Kw.
La idea es tal y como dije antes, que al llegar el barco a España, como ya es del cliente, eludir el pago del ITP.
Gracias a todos por vuestras aportaciones
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Un poco por encima, mi opinión personal es que SÍ paga ITP en España,
teniendo en cuenta los casos que ha reflejado elmarineroloco, sobre el comentario de papaventos, que para mí lo ha bordado.
Y el momento del pago son el plazo de 30 días hábiles desde la transmisión, independientemente de que se quede allí o no.
Otra derivada es... ¿Y cómo saben aquí si ha liquidado el ITP o no?
Pues porque entiendo que si la idea es abanderarlo aquí, Capitanía le exigirá que acredite el pago de impuestos inherentes a la compra, ya sea el IVA (si tú se lo vendes con IVA) o ya sea el ITP (español) o un impuesto de la misma naturaleza que haya tenido que pagar en Portugal.
¿Y si no lo abandera y queda con bandera portuguesa? Pues supongo que ¿por informaciones o colaboraciones entre los estados miembros?
Cita:
Originalmente publicado por iMystic
El impuesto de trasmisiones lo paga siempre el comprador???
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Digamos de otra manera: El obligado a la liquidación y al pago, el
sujeto pasivo del impuesto, es el comprador. Luego sí.
Otra cosa es que de mutuo acuerdo, tú corras con el gasto (suponiendo que seas vendedor) aunque la liquidación vaya a mi nombre (comprador).
De hecho, tú mismo podrías ir a la Administración y presentar la liquidación (como
presentador) y hacer el pago. Nadie preguntará si estamos de acuerdo o no.
Jodó que sed...


