Cita:
Originalmente publicado por iperkeno
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Esto es bastante coherente (dentro del absurdo sistema de titulitis español): el barco se rige por la legislación de la bandera. Si se alquila un barco con bandera española, rige la Ley española, que exige la obligatoriedad del titulo. En definitiva, lo que hace esa norma es establecer una correspondencia para que el britanico pueda alquilar sin sacarse el PER.
Y, por cierto, la RYA no es una empresa privada. Es cierto que tiene forma juridica de Asociacion, pero, precisamente por eso, no tiene animo de lucro, y, ademas, tiene un reconocimiento publico y funciones publicas. Dentro de la dificultad de establecer paralelismos entre Derechos tan dispares, lo mas parecido seria a una federación de deportes nauticos.