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Predeterminado Re: ¿PER habilitado vela necesario prácticas para Baleares?

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Originalmente publicado por moratall2 Ver mensaje
Buenas cofrades:

Una rondita a mi cuenta
Leyendo y releyendo la nueva normativa publicada en el BOE en ningún sitio he leído o he encontrado que sean necesarias las prácticas adicionales para poder ir a Baleares con el PER.

En la parte de Disposición adicional sexta y séptima Canje de títulos pone lo siguiente:

Disposición adicional sexta Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo
Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.


Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:
...
l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
...

Según indica en el punto Artículo 9 Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo las complementarias a vela serían:

  • c) Patrón de embarcaciones de recreo:
    • 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
    • 2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
    • 6.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
    • 7.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
    • 8.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

¿Quiere esto decir que la gente que tenga el PER habilitado a vela con solo ir a canjearlo ya se podrá ir a Baleares, más 24m, etc. a vela? ¿O es una interpretación mía ? En otros sitios he leído que será necesario realizar unas prácticas de 24h con 4h de navegación nocturna, pero en el BOE no veo eso por ningún lado. Porque si son las 24h al final es volver a realizar las prácticas que se hicieron en su día más unas extras para obtener el título.

A ver si algún experto me lo puede explicar... muchas gracias anticipadas!

Saludos.
lo que has leido en "otros sitios" de unas practicas de 24 h de las cuales 4 seran nocturnas, " tambien viene puesto en el B O E lo que pasa es que no queremos encontrarlo, pero si viene bien detallado,
saludos
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