Cita:
Originalmente publicado por nunezjuanma
pero parece contradictorio con las atribuciones de un capitan de yate, ya que solo pueden embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora.
Buque de recreo es más de de 24 metros, yo me pierdo o se pierden ellos
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La verdad es que existe una contradicción bastante seria entre el RD 875/2014 de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones y el 804/2014 regimen juridico y normas de seguridad
en el primero pone claramente :
"Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.
2. En ningún caso los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques de recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos."
y en el segundo pone:
Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
y la definicion de buque de recreo es exactamente igual en uno y otro decreto