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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Cita:
en el primero pone claramente : "Artículo 4. Habilitaciones de los títulos. 2. En ningún caso los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques de recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos." y en el segundo pone: Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. y la definicion de buque de recreo es exactamente igual en uno y otro decreto |
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