Re: Nuevas titulaciones náuticas
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Originalmente publicado por partagas
veamos amigo, sin animo de sacar esta discusion, fuera de los contextos, y como respuesta a sus conclusiones, le expongo.
En la convemar, de Montego-BAY, 5 de Diciembre de 1984. se trato de la Navegacion Maritima Internacional, en terminos generales, pero no se trato en ningun articulo especifico sobre la Navegacion de recreo, porrque esta en si no esta establecida en todos los paises del mundo, incluso en los que tiene muchos navegantes, y buenos. ej. australia nueva zelanda, etc, alli el que puede y quiere se compra un barco como quiere y ala mar, sin titulos ni leyes, ni nada,en esa conveccion se trato sobre todo de delimitar, las aguas territoriales, las aguas que gozan de soberania, y por supuesto jurisdicion, y las aguas donde a los estados adyacentes a ellas, solo se le concedieron competencias, para actuar sobre ellas en determinados casos y en determinadas, circunstancias, tambien se trato sobre las zonas exclusivas economicas, donde cada estado segun su "plataforma" tiene soberania, para explotar sus recursos, naturales, - pesca, hidrocarburos, etc. tambien se trato sobre el "derecho de paso inocente" de barcos, buques, de otro, estado respetando las leyes internas del pais, y se dejo claro, que el interior del buque en todos sus aspectos, se rige por su bandera,pero el buque esta en una via maritima y tiene que respetar las normas y leyes, que sobre esa via estan legisladas, Porque no se entenderia, que un "nacional" con su bandera tenga que respetar, esas leyes, y otro nacional o extrangero, con bandera extrangera esas normas y leyes, se las pase por el forro
otra distincion que hizo españa fue sobre los espacios aereos y maritimos de gibraltar, que se rigen por el tratado, de Utrech
y vamos a sus conclusiones,
primera. dice ud, que "no pone en ningun sitio" que la "convemar" no se aplica a la "nautica de recreo"
pues si ud sabe en que articulo, pone que "si" se aplica, a lanavegacion de recreo, porque , si no nos da ud una referencia, y nos dice en que articulo esta, no puede ud demostrar nada,
tambien le digo que los marinos mercantes que estaban en activo , en aquella epoca,no recuerdan nada al respecto de la nautica de recreo, en esa conveccion.
segunda, dice ud que tanto la normativa internacional, como la interna de españa, "siempre"ha utilizado el termino "buque" como referido a "embarcaciones de recreo", siendo un poco tolerante con esta expresion le acepto que en algunas conversaciones, entre funcionarios,o usuarios, en comandancias, y ayudantias, militares, y despues en capitanias maritimas civiles, e incluso en clubs nauticos, que se expresara este termino, pero utilizar un termino, no es denominarlo, oficialmente. tambien habia, mucha gente se cuando se referia a su barquito de 4 metros, que usaba para ir a pescar, o su velerito de 5 metros, que usaba para salir de paseo y recreo, utilizaban la palabra, mibuque, o mi yate, Ahora mismo se utiliza la palabra eres, un PER, y no se le llama por su nombre oficial, que es Patron de Embarcaciones de Recreo.
le pongo un ejemplo, para que vea ud como se denominaba "siempre" a los barcos de recreo, en esta pagina hay un hilo que se titula Per habilitado a vela, necesario, para ir a baleares, en este hilo un cofrade me envia a mi una foto - que yo ya lo sabia por supuesto - de la "Licencia de Navegacion" que existia desdelos años 40 que se crearon La famosa "Libreta Verde" donde se inscribian, el patron y los nombres de los que salian con el, - hay que tener en cuenta que entonces estas cuestiones se regian todas "por lo militar"-y en esa libreta si accede ud a verla, vera que pone, "Licencia de Navegacion para Embarcaciones menores de 20 toneladas, para la 4ª y 5ª lista, que eran las listas donde estaban las "embarcaciones de recreo, hasta el año 1991 que se cambiaron, a las actuales.
Abanderamiento.
1º cita a tos los buques en terminos, generales, no cita "embarcaciones"
2º Si los "buques " a los que se refiere, el parrafo anterior, estuvieran dedicados, a navegacion de recreo, o deportiva sin finalidad mercantil, no seran necesarios, etc, etc, pero en ningun caso se cita "embarcaciones"
tenga ud en cuenta una cosa que "siempre" han existido "barcos y yates" de recreo de mas de 24 mt.y que por esta circunstancia, se les donominaba "buques"desde que se aprobaron estas definiciones, vease los que fondeados en playas, o amarrados hacian de "casinos", "salas de juego" o "picaderos" y eran buques de recreo por que tenian mas de 24 mt,
y ya por ultimo, la convemar y otros tratados que existen son de caracter internacional, y "La ley de Puertos" es una normade regimen interior, de cada pais,
El R I P A es un "Reglamento Internacional" de obligado cumplimiento por parte de todos los artefactos que naveguen, desde un simple bote, de2,5 mt hasta el portacontenedores que hay navegando ahora mismo que mide 400 mt de eslora,
y lo demas de los tanques de "Mierda" y otras cosas son aplicables, tambien a todos, o es que unos mean y cagan y otros no
buenas tardes,
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No entiendo muy bien el sentido de su post. De entrada parece que me quiera contradecir, pero luego parece que viene a decir lo mismo que yo.
Con independencia de como hablaran los funcionarios (algo irrelevante), lo cierto es que cuando la Convemar, el RIPA, el Convenio Marpol, la Ley de Puertos, etc. hablan de "buques" estan comprendiendo -por supuesto-, a todo lo que navega (evito entrar en disquisiciones de hasta que punto se entran ahi también meros artefactos, que no es lo que aqui importa).
La Convemar pretende establecer un marco para que, por un lado, los barcos (de cualquier tipo, incluidas embarcaciones de recreo) puedan navegar con cierta seguridad jurídica, sabiendo que cuando entran en aguas de estados ribereños firmantes de la Convencion, no podran verses sometidos a imposiciones, condicionantes, etc. mas alla de lo que permite el propio Convenio.
Y, por supuesto, la Convemar permite que los estados ribereños establezcan condiciones que los buques deben cumplir (faltaria mas) para garantizar la seguridad, para ordenar el trafico maritimo (por ejemplo, establecimiento de canales en una dirección u otra, etc.), para evitar catastrofes naturales, etc.
Asi, el grado de sometimiento de los barcos extranjeros al estado ribereño esta regulado en la Convemar en garantia de ambos.
¿Realmente pretende usted que la Convemar no protege a las embarcaciones de recreo? Si fuera asi, estaríamos ante una autentica "vuelta a la selva".
Pero es que, ademas, incluso si se admitiera la barbaridad de que la Convemar no acoge a las embarcaciones de recreo, la inseguridad seria tremenda incluso para los petroleros. En primer lugar, ningun buque estaria exento de que un pais determinado dijera, por ejemplo, que solo considera buque acogido a la Convemar los de una eslora superior a la del afectado; o que dijera que lo de las 12 millas es solo para los "buques" (que, por supuesto, el propio estado determinaria como quisiera), pero que su soberana legislacion interna (soberana, por supuesto) extiende su jurisdiccion a 1.200 millas, y que ademas, los somete a todos a pagar un "peaje" de 80.000 euros. Por tanto, ese estado se podria dedicar, legalmente, a ir apresando veleros que transitaran a menos de 1.200 millas de sus costas y exigirles los 80.000 euros.
Pero no todo serian malas noticias: la Ley de Puertos española unicamente establece infracciones (y, por tanto, sanciones) para "buques" (mire el articulo 300 y pico y siguientes de la Ley). Por tanto, de acuerdo con este curioso criterio que algunos defienden, se acabaron las bengalas, las revisiones, las homologaciones, los títulos, etc., porque la DGMM no puede ni ha podido nunca poner sanciones a las embarcaciones que no sean "buques".
Absurdo, ¿verdad? Y eso que no hemos puesto ejemplos de las situaciones esperpénticas que se producirian si, como dicen algunos, el RIPA (que tambien habla solo de "buques") no se aplicara a las embarcaciones de recreo. Imaginese que va usted con su velero a 1.000 millas de las costas de ese estado ribereño, sin saber que sus normas internas obligan a los veleros a dar preferencia siempre a las motoras, con tal mala suerte que choca con una motora (un nativo avispado, que sabe el truco y se dedica a abordar veleros) y resulta que le tiene que indemnizar usted a el.
Pues, por absurdo que parezca, en algunos posts de este hilo hay quien afirma que es asi.
En definitiva, tal como se dice en Derecho, "donde la Ley no distingue, no se puede distinguir". Y si la Convemar, el Marpol, el RIPA, la Ley de Puertos, etc. hablan solo de "buques" y no distinguen categorías, no se pueden hacer distinciones y, por tanto, -afortunadamente- quedan comprendidas las embarcaciones de recreo.
PD. Sobre lo del regimen militar hasta finales de 1992 (no 1991) desgraciadamente lo conoci muy bien... (una remora anacronica absurda).
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