La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #601  
Antiguo 17-10-2014, 22:13
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Hola:
DOs comentarios si me permitis:

La verdad es que hay muchos juristas aquí, pero si nos volvemos a la embarcación la cosa se simplifica de esta forma.
El país podrá legislar en lo que le plazca pero a partir de una distancia de la costa en donde no llegan sus patrulleras, tu eres simplemente LIBRE........
hasta que vuelvas al puerto.

Dos en UK los títulos no son OBLIGATORIOS por el estado, pero el seguro de un barco es distinto si los tienes o no, y además cuando alguien sale a navegar sin saber, como nunca vuelve, no hay mucho problema, allí TODO el mundo se forma antes de navegar, y nadie por "libre".

Buena mar.
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genoves (18-10-2014), North Side (17-10-2014)
  #602  
Antiguo 18-10-2014, 01:09
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por partagas Ver mensaje
a)Mantendra un registro de buques en el que figuren los nombres y caracteristicas, de los que enarbolen su pabellon, con excepcion, de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, esten excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas - los buques de dimensiones menores de 24 mts.son denominados "embarcaciones" y ahi estan las de recreo Ejercera su jurisdicion de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellon, y sobre el capitan, oficiales, y tripulacion, respecto de las "cuestiones Administrativas" tecnicas y sociales relativas, al buque
tanto en zona contigua, como en zona exclusiva.
pues bien todo estos articulos de la Convemar, estan relacionados con la Marina profesional, en la convemar, no se trato la marina de recreo de ningun pais, esoes de regimen interno de cada pais, y en lo que se refiere a las personas lo deja muy claro en "Cuestiones Administrativas, Tecnicas, y Sociales" relativas al buque, todo esto es de aplicacion a la marina "profesional" pero no a la de "recreo" que cada pais, la legisla como quiere, "Ahi tienen la muestra de que unos paises exijan titulos y otros no
y aqui no se habla nada de la "distancia" que un marino se puede alejar de la costa,
en fin como dicen varios cofrades, esto tiene mucho estudio, en otras instancias,no en foros,que se pueden comentar y opinar, pero nada mas
No entiendo muy bien tu argumento. ¿Lo que dices es que la Convemar no se aplica a la navegacion de recreo porque habla de buques ("ships", en la version inglesa)?

Primero: eso no lo pone en ningun sitio.

Segundo: Tanto la normativa internacional como la interna del Estado español ha utilizado siempre el termino "buque" como referido tambien a las embarcaciones de recreo. Un ejemplo, el articulo 252 de la Ley de Puertos y Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), o sea, que no es del siglo XIX, como alguien reprochaba al Codigo Civil):

Artículo 252 Abanderamiento de buques

1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.

2. Estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.


Fijate que habla de buques dedicados a navegacion de recreo o deportiva.

Tercero: Si la Convemar no se aplicara a las embarcaciones de recreo porque dice "buque" (o "ship", en la version inglesa), entonces ¿tampoco se aplica la Ley de Puertos? Muchos se alegraran porque los articulos 305 y ss., que establecen las infracciones, utiliza unicamente el termino "buque" y si eso excluye las embarcaciones de recreo, no se puede poner ninguna multa a los barcos (ni por bengalas caducadas, ni por no tener titulo, ni por nada de nada: porque todas las infracciones y sanciones estan establecidas en esos articulos). ¿Y tampoco el Convenio Marpol se aplica (con toda su normativa sobre el tanque kk, los certificados de entrega de residuos, vertidos, etc.), ni el RIPA, etc. etc.?

Editado por Tupac A. en 18-10-2014 a las 01:20.
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navegante 2007 (18-10-2014), pil pil (18-10-2014)
  #603  
Antiguo 18-10-2014, 01:17
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
El CC (Código Civil) se redactó en 1889, en el s. XIX !!!! cuando no existían zonas marítimas ni convenios sobre la materia, y los barcos mercantes aún usaban sus velas

La Ley de Puertos y de la Marina Mercante habla de buques dedicados a la navegacion de recreo o deportiva. Y ha sido publicado hace apenas tres años (el Real Decreto Legislativo de 5 de septiembre de 2011)...

Y, como digo en el post anterior, si las normas que se refieren a "buques" no son aplicables a nuestros veleritos, muchos estaran de fiesta porque entonces no hay ninguna norma que establezca infracciones y sanciones a las embarcaciones de recreo.

Pero entonces tampoco sera aplicable el RIPA, que en su regla 1 dice que "El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima."
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  #604  
Antiguo 18-10-2014, 08:17
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

¡¡¡¡Unas rondas frías o calientes, según la temperatura que disfruten ustedes! !!! ( Ayer en Zaragoza 28° C )
Una duda, que después de mucho leer no consigo despejar.
Acabo de realizar las prácticas de P . Y . y según la normativa aplicada hasta ahora, eran válidas 18 meses antes o después del examen teórico. Si por cualquier motivo no pudiera aprobar en las convocatorias que quedan, ¿seguirán siendo válidas por el mismo periodo y me servirán para examinarme con la nueva normativa?
Gracias por la respuesta anticipada
__________________


http://www.anavre.org/

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  #605  
Antiguo 18-10-2014, 08:53
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
No entiendo muy bien tu argumento. ¿Lo que dices es que la Convemar no se aplica a la navegacion de recreo porque habla de buques ("ships", en la version inglesa)?

Primero: eso no lo pone en ningun sitio.

Segundo: Tanto la normativa internacional como la interna del Estado español ha utilizado siempre el termino "buque" como referido tambien a las embarcaciones de recreo. Un ejemplo, el articulo 252 de la Ley de Puertos y Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), o sea, que no es del siglo XIX, como alguien reprochaba al Codigo Civil):

Artículo 252 Abanderamiento de buques

1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.

2. Estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.


Fijate que habla de buques dedicados a navegacion de recreo o deportiva.

Tercero: Si la Convemar no se aplicara a las embarcaciones de recreo porque dice "buque" (o "ship", en la version inglesa), entonces ¿tampoco se aplica la Ley de Puertos? Muchos se alegraran porque los articulos 305 y ss., que establecen las infracciones, utiliza unicamente el termino "buque" y si eso excluye las embarcaciones de recreo, no se puede poner ninguna multa a los barcos (ni por bengalas caducadas, ni por no tener titulo, ni por nada de nada: porque todas las infracciones y sanciones estan establecidas en esos articulos). ¿Y tampoco el Convenio Marpol se aplica (con toda su normativa sobre el tanque kk, los certificados de entrega de residuos, vertidos, etc.), ni el RIPA, etc. etc.?

Hola TUPAC,

Noticia fresca. Desde ayer mi mierdabuque de 8.35 pasa a ser una simple 'Embarcación de Recreo' dejando ya por siempre jamás de ser buque.

Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el
régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

DF 2ª 2-1

Habrá que ir analizando qué implica eso cara a todo lo demás, equipamiento titulaciones, seguridad, navegación en general...

Me iba leyendo el decreto y me decía si tenía que pintarle rayas de arqueo, arrufo o estiba a mi buque y ya me veía con el nivel y el cartabón , pero ha sido llegar al final y leer esto y me ha llenado de orgullo y satisfacción, solo por firmar eso prometo escuchar el mensaje de Felipe esta navidas. Yo soy de los que le llega al alma lo de estudio de PY para trasportar una carga de 3500 kg por cubierta


(me encanta poderte corregir, pero es que esto me lo ha puesto a huevo Es broma, sabes que pese a nuestros enfrentamientos te aprecio)
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  #606  
Antiguo 18-10-2014, 10:05
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Yo soy de los que le llega al alma lo de estudio de PY para trasportar una carga de 3500 kg por cubierta


No es ninguna tonteria, recuerda que hay que aprovisionarse de cerveza para salir de viaje varios dias y la dehsidratacion es algo muy serio.

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  #607  
Antiguo 18-10-2014, 11:53
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Yo soy el primero en decir y defender que la disposicion adicional quinta es ilegal. Pero por otros motivos. Si miras posts anteriores mios en este mismo hilo veras los aspectos de ilegalidad que, hasta ahora, se han puesto sobre la mesa (de momento, nadie los ha ampliado ni rebatido).

Y conste que yo no afirmo que sea legal ese aspecto que decis de la DA5 del RD (el hecho de que somete los barcos de pabellon español a titulos sin limite territorial). Lo que yo digo es que para opinar si es legal o no habria que hacer un estudio que no tiene nada que ver con la Convemar (sobre la legitimacion del Estado para legislar sobre sus subditos mas alla de su territorio soberano y para sancionar infracciones cometidas fuera de ese territorio), un estudio que no he visto ni oido a nadie hacer, ni en este foro ni en mis contactos con ANAVRE y con personas que colaboran directamente con ella.

No olvides que hay materias en las que esta perfectamente admitida esa legitimacion universal del estado (por ejemplo, al castigar determinados delitos, como, por ejemplo, las ablaciones hechas en el pais de origen, donde no son delito). ¿Por que unos si y otros no? Pues esa linea divisoria es la que habria que estudiar. Y, como decia, yo no domino esta materia y, por tanto, no estoy capacitado para responder a las preguntas que plantea la cuestion. Otros, que todavia saben menos, porque ni siquiera se han formulado las preguntas, se lanzan a dar conclusiones que, sinceramente, son un desproposito, aunque luego resulte que coinciden con "el resultado final" (como en los examenes de practicas de navegacion, que, aunque el resultado coincida con el correcto, suspendes porque no esta fundamentado).

Sin entrar en materia, pero la ablación ES DELITO en todas partes, concretamente de lesiones, con penas diferentes por países. Otra cosa es que en algunos países de Africa y otras partes del mundo la organización de la sociedad y la complicada orografía permitan ese tipo de prácticas auspiciadas por el brujo o bruja de la tribu. Pero igualmente que la legislación estatal de esos países no reconoce al brujo o bruja como una autoridad pública, tampoco han legalizado las prácticas que esos personajes imponen.
Entiendo que es un patinazo omitible de un ejemplo para el caso de la discursión que teneis que no sirve. Hay que buscar otro ejemplo.
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  #608  
Antiguo 18-10-2014, 13:28
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

La limitación de eslora de los capitanes parece que se soluciona.

http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/
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  #609  
Antiguo 18-10-2014, 14:41
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Sin entrar en materia, pero la ablación ES DELITO en todas partes, concretamente de lesiones, con penas diferentes por países. Otra cosa es que en algunos países de Africa y otras partes del mundo la organización de la sociedad y la complicada orografía permitan ese tipo de prácticas auspiciadas por el brujo o bruja de la tribu. Pero igualmente que la legislación estatal de esos países no reconoce al brujo o bruja como una autoridad pública, tampoco han legalizado las prácticas que esos personajes imponen.
Entiendo que es un patinazo omitible de un ejemplo para el caso de la discursión que teneis que no sirve. Hay que buscar otro ejemplo.
Simplemente ponia la ablacion como ejemplo de delitos sobre los que el Estado español tiene jurisdiccion aunque hayan sido cometidos fuera de su territorio.
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  #610  
Antiguo 18-10-2014, 15:03
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas



La mayoría de los cofrades (aparentemente) pedían más eslora, más millas de alejamiento de la costa, exámenes de menos carga, etc.

Con los dos Reales Decretos (obsequio pre-electoral, vox populi) que el BOE promulga y difunde...

¿no estáis de acuerdo?
¿satisfechos?
¿parcialmente cabreados?
¿iracundos?
¿otra opción?

Esto permite a los Capitanes de Yate surcar mares lejanos al mando de navíos de gran porte.

Por su parte, PER y PY también avanzan implacables.

Y empujando un poco más, abrirá la puerta a los PPER para mandar unidades en las zonas estratégicas del turismo medio alto, alto y de élite, donde los honorarios de los Capitanes y Primeros Oficiales (irreproducibles aquí por mor de la discreción) suponen el pasmo del español medio.

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  #611  
Antiguo 18-10-2014, 15:08
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
Hola TUPAC,

Noticia fresca. Desde ayer mi mierdabuque de 8.35 pasa a ser una simple 'Embarcación de Recreo' dejando ya por siempre jamás de ser buque.

Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el
régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

DF 2ª 2-1

Habrá que ir analizando qué implica eso cara a todo lo demás, equipamiento titulaciones, seguridad, navegación en general...

Me iba leyendo el decreto y me decía si tenía que pintarle rayas de arqueo, arrufo o estiba a mi buque y ya me veía con el nivel y el cartabón , pero ha sido llegar al final y leer esto y me ha llenado de orgullo y satisfacción, solo por firmar eso prometo escuchar el mensaje de Felipe esta navidas. Yo soy de los que le llega al alma lo de estudio de PY para trasportar una carga de 3500 kg por cubierta


(me encanta poderte corregir, pero es que esto me lo ha puesto a huevo Es broma, sabes que pese a nuestros enfrentamientos te aprecio)
Una broma intento Genoves,
pero le salio al reves...

Fijate que, a efectos de lo que hablamos, lo mas importante de este RD son dos articulos:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a todos los buques de recreo abanderados o que soliciten su abanderamiento en España con sujeción a los siguientes criterios:

O sea, que no se aplica a los barcos de bandera extranjera (aunque tengan su puerto base en puertos del Estado español).

De es que, ademas, yo no estaria tan seguro de que tu velerito haya dejado de ser un "buque". El propio titulo del RD se refiere solo a "buques de recreo" (genéricamente, sin distinciones de eslora). Pero, sobre todo, es que el articulo 3 lo deja bien claro:
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto y salvo disposición expresa en otro sentido, se aplicarán las siguientes definiciones:


O sea, que, como suele ser, cualquier definicion tiene efectos unicamente a efectos de la propia norma y no se pueden extrapolar los terminos y definiciones a otro cuerpo legal.

Y, dado que la Convemar (igual que la Ley de Puertos cuando establece las infracciones y sanciones, el Convenio Marpol, etc.) no habla mas que de "buques" y no establece ninguna distinción que excluya a los de recreo de esas normas, seria un desproposito decir que esas normas (la Convemar, el régimen de infracciones y sanciones de la Ley de Puertos, el Convenio Marpol, etc.) no se apliquen a las embarcaciones de recreo.

Es mas, dejando aparte que es un desproposito, en la practica, en un estado hiperregulador como el español, esa falta de regulacion seria mucho peor que la situación actual, en que se esta bajo la normativa de la marina mercante, pues al menos ahora se sabe a que atenerse.

En definitiva, que no tires el nivel y el cartabon, que igual tienes que ponerte a pintar...


AÑADO: De todas formas, lo que si reconozco es que que parece que las normas recientes hay una tendencia a distinguir en algunas normas recientes a distinguir entre buques (cuando tienen 24 metros o mas) y embarcaciones (por debajo de esta eslora). Posiblemente eso provenga de algun convenio que lo establezca. De todas formas, no todas lo cumplen, porque ya vimos que la Ley de Puertos, version de 2011, no lo cumple (aunque eso bien podría ser debido a que se trata de un decreto legislativo, en el que el Gobierno tiene un ámbito de habilitación limitado respecto a lo que puede modificar y, lógicamente, venia condicionado por la Ley de 2011). En cualquier caso, esa distincion no es de aplicacion a normas anteriores que llamen genéricamente "buques" tanto a petroleros como a un velerito.

Editado por Tupac A. en 18-10-2014 a las 15:25.
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  #612  
Antiguo 18-10-2014, 15:58
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Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Una broma intento Genoves,
pero le salio al reves...

Fijate que, a efectos de lo que hablamos, lo mas importante de este RD son dos articulos:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a todos los buques de recreo abanderados o que soliciten su abanderamiento en España con sujeción a los siguientes criterios:

O sea, que no se aplica a los barcos de bandera extranjera (aunque tengan su puerto base en puertos del Estado español).

De es que, ademas, yo no estaria tan seguro de que tu velerito haya dejado de ser un "buque". El propio titulo del RD se refiere solo a "buques de recreo" (genéricamente, sin distinciones de eslora). Pero, sobre todo, es que el articulo 3 lo deja bien claro:
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto y salvo disposición expresa en otro sentido, se aplicarán las siguientes definiciones:


O sea, que, como suele ser, cualquier definicion tiene efectos unicamente a efectos de la propia norma y no se pueden extrapolar los terminos y definiciones a otro cuerpo legal.

Y, dado que la Convemar (igual que la Ley de Puertos cuando establece las infracciones y sanciones, el Convenio Marpol, etc.) no habla mas que de "buques" y no establece ninguna distinción que excluya a los de recreo de esas normas, seria un desproposito decir que esas normas (la Convemar, el régimen de infracciones y sanciones de la Ley de Puertos, el Convenio Marpol, etc.) no se apliquen a las embarcaciones de recreo.

Es mas, dejando aparte que es un desproposito, en la practica, en un estado hiperregulador como el español, esa falta de regulacion seria mucho peor que la situación actual, en que se esta bajo la normativa de la marina mercante, pues al menos ahora se sabe a que atenerse.

En definitiva, que no tires el nivel y el cartabon, que igual tienes que ponerte a pintar...


AÑADO: De todas formas, lo que si reconozco es que que parece que las normas recientes hay una tendencia a distinguir en algunas normas recientes a distinguir entre buques (cuando tienen 24 metros o mas) y embarcaciones (por debajo de esta eslora). Posiblemente eso provenga de algun convenio que lo establezca. De todas formas, no todas lo cumplen, porque ya vimos que la Ley de Puertos, version de 2011, no lo cumple (aunque eso bien podría ser debido a que se trata de un decreto legislativo, en el que el Gobierno tiene un ámbito de habilitación limitado respecto a lo que puede modificar y, lógicamente, venia condicionado por la Ley de 2011). En cualquier caso, esa distincion no es de aplicacion a normas anteriores que llamen genéricamente "buques" tanto a petroleros como a un velerito.
O sea, sin leerme las 78 páginas y ver aun qúe leyes españolas apaña, corrige y deroga, tu crees que mi buque sigue siéndolo y que debo tener cuidadin manejando las 3500 litronas por cubierta sin rayitas pintadas.

Mierda de arrufo... nunca nos tienen contentos... ya me has vuelto a poner en duda el voto.
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Reconoceme también que han facultado al DGMM para que haga lo que le de la gana en materia reglamentaria en barcos de recreo a la hora de trasponer estas normas a la documentación y los requisitos a exigir y certificar.

Esto me ha encantado, pero no he madurado aun si será bueno o malo
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  #614  
Antiguo 18-10-2014, 18:26
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O sea, sin leerme las 78 páginas y ver aun qúe leyes españolas apaña, corrige y deroga, tu crees que mi buque sigue siéndolo y que debo tener cuidadin manejando las 3500 litronas por cubierta sin rayitas pintadas.

Mierda de arrufo... nunca nos tienen contentos... ya me has vuelto a poner en duda el voto.
No. No es eso.
Yo tampoco me he leido el tocho este (ya lo hare un dia). Pero esta claro que tu barco cae en la definicion del articulo 3.2:
2. «Embarcación de recreo»: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, con una eslora de casco (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios establecidos en la norma UNE-EN ISO 8666, utilizadas para fines deportivos, de ocio y para entrenamiento. Y los buques son a partir de 24 mts.

Pero lo que digo yo, que es lo que afecta a lo que hablábamos aqui (es decir, si la Convemar, que solo habla de "buques", esta incluyendo o no tu velerito), es que la distincion que hace este RD entre "buques" y "embarcaciones" solo afecta a las normas que dispone este RD, y no impide que otras normas (como la Convemar, la Ley de Puertos, etc.) que solo hablan de "buques" se apliquen sin distincion tanto a petroleros como a tu velero. Por tanto, en esas otras normas, tu velero seguira siendo un "buque" de tomo y lomo.

Y esta cuestión venia a propósito de que alguien pretendia que la Convemar no protege a las embarcaciones de recreo frente a los intentos intromisorios de determinados estados ribereños (como, en este caso, el RD de titulaciones), lo cual es descabellado.

Editado por Tupac A. en 18-10-2014 a las 20:19.
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genoves (19-10-2014)
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

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No entiendo muy bien tu argumento. ¿Lo que dices es que la Convemar no se aplica a la navegacion de recreo porque habla de buques ("ships", en la version inglesa)?

Primero: eso no lo pone en ningun sitio.

Segundo: Tanto la normativa internacional como la interna del Estado español ha utilizado siempre el termino "buque" como referido tambien a las embarcaciones de recreo. Un ejemplo, el articulo 252 de la Ley de Puertos y Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), o sea, que no es del siglo XIX, como alguien reprochaba al Codigo Civil):

Artículo 252 Abanderamiento de buques

1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.

2. Estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.


Fijate que habla de buques dedicados a navegacion de recreo o deportiva.

Tercero: Si la Convemar no se aplicara a las embarcaciones de recreo porque dice "buque" (o "ship", en la version inglesa), entonces ¿tampoco se aplica la Ley de Puertos? Muchos se alegraran porque los articulos 305 y ss., que establecen las infracciones, utiliza unicamente el termino "buque" y si eso excluye las embarcaciones de recreo, no se puede poner ninguna multa a los barcos (ni por bengalas caducadas, ni por no tener titulo, ni por nada de nada: porque todas las infracciones y sanciones estan establecidas en esos articulos). ¿Y tampoco el Convenio Marpol se aplica (con toda su normativa sobre el tanque kk, los certificados de entrega de residuos, vertidos, etc.), ni el RIPA, etc. etc.?
veamos amigo, sin animo de sacar esta discusion, fuera de los contextos, y como respuesta a sus conclusiones, le expongo.
En la convemar, de Montego-BAY, 5 de Diciembre de 1984. se trato de la Navegacion Maritima Internacional, en terminos generales, pero no se trato en ningun articulo especifico sobre la Navegacion de recreo, porrque esta en si no esta establecida en todos los paises del mundo, incluso en los que tiene muchos navegantes, y buenos. ej. australia nueva zelanda, etc, alli el que puede y quiere se compra un barco como quiere y ala mar, sin titulos ni leyes, ni nada,en esa conveccion se trato sobre todo de delimitar, las aguas territoriales, las aguas que gozan de soberania, y por supuesto jurisdicion, y las aguas donde a los estados adyacentes a ellas, solo se le concedieron competencias, para actuar sobre ellas en determinados casos y en determinadas, circunstancias, tambien se trato sobre las zonas exclusivas economicas, donde cada estado segun su "plataforma" tiene soberania, para explotar sus recursos, naturales, - pesca, hidrocarburos, etc. tambien se trato sobre el "derecho de paso inocente" de barcos, buques, de otro, estado respetando las leyes internas del pais, y se dejo claro, que el interior del buque en todos sus aspectos, se rige por su bandera,pero el buque esta en una via maritima y tiene que respetar las normas y leyes, que sobre esa via estan legisladas, Porque no se entenderia, que un "nacional" con su bandera tenga que respetar, esas leyes, y otro nacional o extrangero, con bandera extrangera esas normas y leyes, se las pase por el forro
otra distincion que hizo españa fue sobre los espacios aereos y maritimos de gibraltar, que se rigen por el tratado, de Utrech

y vamos a sus conclusiones,
primera. dice ud, que "no pone en ningun sitio" que la "convemar" no se aplica a la "nautica de recreo"
pues si ud sabe en que articulo, pone que "si" se aplica, a lanavegacion de recreo, porque , si no nos da ud una referencia, y nos dice en que articulo esta, no puede ud demostrar nada,
tambien le digo que los marinos mercantes que estaban en activo , en aquella epoca,no recuerdan nada al respecto de la nautica de recreo, en esa conveccion.

segunda, dice ud que tanto la normativa internacional, como la interna de españa, "siempre"ha utilizado el termino "buque" como referido a "embarcaciones de recreo", siendo un poco tolerante con esta expresion le acepto que en algunas conversaciones, entre funcionarios,o usuarios, en comandancias, y ayudantias, militares, y despues en capitanias maritimas civiles, e incluso en clubs nauticos, que se expresara este termino, pero utilizar un termino, no es denominarlo, oficialmente. tambien habia, mucha gente se cuando se referia a su barquito de 4 metros, que usaba para ir a pescar, o su velerito de 5 metros, que usaba para salir de paseo y recreo, utilizaban la palabra, mibuque, o mi yate, Ahora mismo se utiliza la palabra eres, un PER, y no se le llama por su nombre oficial, que es Patron de Embarcaciones de Recreo.
le pongo un ejemplo, para que vea ud como se denominaba "siempre" a los barcos de recreo, en esta pagina hay un hilo que se titula Per habilitado a vela, necesario, para ir a baleares, en este hilo un cofrade me envia a mi una foto - que yo ya lo sabia por supuesto - de la "Licencia de Navegacion" que existia desdelos años 40 que se crearon La famosa "Libreta Verde" donde se inscribian, el patron y los nombres de los que salian con el, - hay que tener en cuenta que entonces estas cuestiones se regian todas "por lo militar"-y en esa libreta si accede ud a verla, vera que pone, "Licencia de Navegacion para Embarcaciones menores de 20 toneladas, para la 4ª y 5ª lista, que eran las listas donde estaban las "embarcaciones de recreo, hasta el año 1991 que se cambiaron, a las actuales.

Abanderamiento.
1º cita a tos los buques en terminos, generales, no cita "embarcaciones"
2º Si los "buques " a los que se refiere, el parrafo anterior, estuvieran dedicados, a navegacion de recreo, o deportiva sin finalidad mercantil, no seran necesarios, etc, etc, pero en ningun caso se cita "embarcaciones"
tenga ud en cuenta una cosa que "siempre" han existido "barcos y yates" de recreo de mas de 24 mt.y que por esta circunstancia, se les donominaba "buques"desde que se aprobaron estas definiciones, vease los que fondeados en playas, o amarrados hacian de "casinos", "salas de juego" o "picaderos" y eran buques de recreo por que tenian mas de 24 mt,

y ya por ultimo, la convemar y otros tratados que existen son de caracter internacional, y "La ley de Puertos" es una normade regimen interior, de cada pais,
El R I P A es un "Reglamento Internacional" de obligado cumplimiento por parte de todos los artefactos que naveguen, desde un simple bote, de2,5 mt hasta el portacontenedores que hay navegando ahora mismo que mide 400 mt de eslora,
y lo demas de los tanques de "Mierda" y otras cosas son aplicables, tambien a todos, o es que unos mean y cagan y otros no
buenas tardes,
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

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veamos amigo, sin animo de sacar esta discusion, fuera de los contextos, y como respuesta a sus conclusiones, le expongo.
En la convemar, de Montego-BAY, 5 de Diciembre de 1984. se trato de la Navegacion Maritima Internacional, en terminos generales, pero no se trato en ningun articulo especifico sobre la Navegacion de recreo, porrque esta en si no esta establecida en todos los paises del mundo, incluso en los que tiene muchos navegantes, y buenos. ej. australia nueva zelanda, etc, alli el que puede y quiere se compra un barco como quiere y ala mar, sin titulos ni leyes, ni nada,en esa conveccion se trato sobre todo de delimitar, las aguas territoriales, las aguas que gozan de soberania, y por supuesto jurisdicion, y las aguas donde a los estados adyacentes a ellas, solo se le concedieron competencias, para actuar sobre ellas en determinados casos y en determinadas, circunstancias, tambien se trato sobre las zonas exclusivas economicas, donde cada estado segun su "plataforma" tiene soberania, para explotar sus recursos, naturales, - pesca, hidrocarburos, etc. tambien se trato sobre el "derecho de paso inocente" de barcos, buques, de otro, estado respetando las leyes internas del pais, y se dejo claro, que el interior del buque en todos sus aspectos, se rige por su bandera,pero el buque esta en una via maritima y tiene que respetar las normas y leyes, que sobre esa via estan legisladas, Porque no se entenderia, que un "nacional" con su bandera tenga que respetar, esas leyes, y otro nacional o extrangero, con bandera extrangera esas normas y leyes, se las pase por el forro
otra distincion que hizo españa fue sobre los espacios aereos y maritimos de gibraltar, que se rigen por el tratado, de Utrech

y vamos a sus conclusiones,
primera. dice ud, que "no pone en ningun sitio" que la "convemar" no se aplica a la "nautica de recreo"
pues si ud sabe en que articulo, pone que "si" se aplica, a lanavegacion de recreo, porque , si no nos da ud una referencia, y nos dice en que articulo esta, no puede ud demostrar nada,
tambien le digo que los marinos mercantes que estaban en activo , en aquella epoca,no recuerdan nada al respecto de la nautica de recreo, en esa conveccion.

segunda, dice ud que tanto la normativa internacional, como la interna de españa, "siempre"ha utilizado el termino "buque" como referido a "embarcaciones de recreo", siendo un poco tolerante con esta expresion le acepto que en algunas conversaciones, entre funcionarios,o usuarios, en comandancias, y ayudantias, militares, y despues en capitanias maritimas civiles, e incluso en clubs nauticos, que se expresara este termino, pero utilizar un termino, no es denominarlo, oficialmente. tambien habia, mucha gente se cuando se referia a su barquito de 4 metros, que usaba para ir a pescar, o su velerito de 5 metros, que usaba para salir de paseo y recreo, utilizaban la palabra, mibuque, o mi yate, Ahora mismo se utiliza la palabra eres, un PER, y no se le llama por su nombre oficial, que es Patron de Embarcaciones de Recreo.
le pongo un ejemplo, para que vea ud como se denominaba "siempre" a los barcos de recreo, en esta pagina hay un hilo que se titula Per habilitado a vela, necesario, para ir a baleares, en este hilo un cofrade me envia a mi una foto - que yo ya lo sabia por supuesto - de la "Licencia de Navegacion" que existia desdelos años 40 que se crearon La famosa "Libreta Verde" donde se inscribian, el patron y los nombres de los que salian con el, - hay que tener en cuenta que entonces estas cuestiones se regian todas "por lo militar"-y en esa libreta si accede ud a verla, vera que pone, "Licencia de Navegacion para Embarcaciones menores de 20 toneladas, para la 4ª y 5ª lista, que eran las listas donde estaban las "embarcaciones de recreo, hasta el año 1991 que se cambiaron, a las actuales.

Abanderamiento.
1º cita a tos los buques en terminos, generales, no cita "embarcaciones"
2º Si los "buques " a los que se refiere, el parrafo anterior, estuvieran dedicados, a navegacion de recreo, o deportiva sin finalidad mercantil, no seran necesarios, etc, etc, pero en ningun caso se cita "embarcaciones"
tenga ud en cuenta una cosa que "siempre" han existido "barcos y yates" de recreo de mas de 24 mt.y que por esta circunstancia, se les donominaba "buques"desde que se aprobaron estas definiciones, vease los que fondeados en playas, o amarrados hacian de "casinos", "salas de juego" o "picaderos" y eran buques de recreo por que tenian mas de 24 mt,

y ya por ultimo, la convemar y otros tratados que existen son de caracter internacional, y "La ley de Puertos" es una normade regimen interior, de cada pais,
El R I P A es un "Reglamento Internacional" de obligado cumplimiento por parte de todos los artefactos que naveguen, desde un simple bote, de2,5 mt hasta el portacontenedores que hay navegando ahora mismo que mide 400 mt de eslora,
y lo demas de los tanques de "Mierda" y otras cosas son aplicables, tambien a todos, o es que unos mean y cagan y otros no
buenas tardes,
No entiendo muy bien el sentido de su post. De entrada parece que me quiera contradecir, pero luego parece que viene a decir lo mismo que yo.

Con independencia de como hablaran los funcionarios (algo irrelevante), lo cierto es que cuando la Convemar, el RIPA, el Convenio Marpol, la Ley de Puertos, etc. hablan de "buques" estan comprendiendo -por supuesto-, a todo lo que navega (evito entrar en disquisiciones de hasta que punto se entran ahi también meros artefactos, que no es lo que aqui importa).

La Convemar pretende establecer un marco para que, por un lado, los barcos (de cualquier tipo, incluidas embarcaciones de recreo) puedan navegar con cierta seguridad jurídica, sabiendo que cuando entran en aguas de estados ribereños firmantes de la Convencion, no podran verses sometidos a imposiciones, condicionantes, etc. mas alla de lo que permite el propio Convenio.

Y, por supuesto, la Convemar permite que los estados ribereños establezcan condiciones que los buques deben cumplir (faltaria mas) para garantizar la seguridad, para ordenar el trafico maritimo (por ejemplo, establecimiento de canales en una dirección u otra, etc.), para evitar catastrofes naturales, etc.

Asi, el grado de sometimiento de los barcos extranjeros al estado ribereño esta regulado en la Convemar en garantia de ambos.

¿Realmente pretende usted que la Convemar no protege a las embarcaciones de recreo? Si fuera asi, estaríamos ante una autentica "vuelta a la selva".

Pero es que, ademas, incluso si se admitiera la barbaridad de que la Convemar no acoge a las embarcaciones de recreo, la inseguridad seria tremenda incluso para los petroleros. En primer lugar, ningun buque estaria exento de que un pais determinado dijera, por ejemplo, que solo considera buque acogido a la Convemar los de una eslora superior a la del afectado; o que dijera que lo de las 12 millas es solo para los "buques" (que, por supuesto, el propio estado determinaria como quisiera), pero que su soberana legislacion interna (soberana, por supuesto) extiende su jurisdiccion a 1.200 millas, y que ademas, los somete a todos a pagar un "peaje" de 80.000 euros. Por tanto, ese estado se podria dedicar, legalmente, a ir apresando veleros que transitaran a menos de 1.200 millas de sus costas y exigirles los 80.000 euros.

Pero no todo serian malas noticias: la Ley de Puertos española unicamente establece infracciones (y, por tanto, sanciones) para "buques" (mire el articulo 300 y pico y siguientes de la Ley). Por tanto, de acuerdo con este curioso criterio que algunos defienden, se acabaron las bengalas, las revisiones, las homologaciones, los títulos, etc., porque la DGMM no puede ni ha podido nunca poner sanciones a las embarcaciones que no sean "buques".

Absurdo, ¿verdad? Y eso que no hemos puesto ejemplos de las situaciones esperpénticas que se producirian si, como dicen algunos, el RIPA (que tambien habla solo de "buques") no se aplicara a las embarcaciones de recreo. Imaginese que va usted con su velero a 1.000 millas de las costas de ese estado ribereño, sin saber que sus normas internas obligan a los veleros a dar preferencia siempre a las motoras, con tal mala suerte que choca con una motora (un nativo avispado, que sabe el truco y se dedica a abordar veleros) y resulta que le tiene que indemnizar usted a el.

Pues, por absurdo que parezca, en algunos posts de este hilo hay quien afirma que es asi.

En definitiva, tal como se dice en Derecho, "donde la Ley no distingue, no se puede distinguir". Y si la Convemar, el Marpol, el RIPA, la Ley de Puertos, etc. hablan solo de "buques" y no distinguen categorías, no se pueden hacer distinciones y, por tanto, -afortunadamente- quedan comprendidas las embarcaciones de recreo.

PD. Sobre lo del regimen militar hasta finales de 1992 (no 1991) desgraciadamente lo conoci muy bien... (una remora anacronica absurda).
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  #618  
Antiguo 18-10-2014, 21:24
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

El tema de que la Convemar no se aplica a las embarcaciones de recreo ya ha dado de si mas de lo que deberia. Propongo dejar de comentar propuestas absurdas y dedicarse a las cuestiones reales que plantea el RD de titulos, que son mas que suficientes.
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  #619  
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Predeterminado Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

Si la Ley organica 2/1986 13/03 le otorga funciones a la GC hasta el limite exterior del mar territorial, como harán para denunciar mas alla de las 12 millas a los pabellones extranjeros con solo PER sin practicas?

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  #620  
Antiguo 19-10-2014, 09:52
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

LO que llega a enredarse esto, ya no se ni de que va el post.

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mcr1414 (19-10-2014), Neska (19-10-2014)
  #621  
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas



Casi siempre pasa lo mismo. En lugar de ceñirse al asunto se aprovecha el hilo para irse por las ramas, como autoafirmación y pretendido lucimiento, exhibicionismo y consultorio impropio.

Lo de leer la disposición completa y ceñirse al tema en preguntas y respuestas no parece importar.

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whitecast (19-10-2014)
  #622  
Antiguo 19-10-2014, 12:02
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

No he leido el BOE, pero...Entonces, un capitan de navio militar, con dos vueltas al mundo en el Elcano, 2 años de mando de submarinos, dos años de mando de fragata, dos años al mando del Castilla (160 metros de eslora) ,y 15 años embarcado en otros buques, con el Capitan de Yate convalidado... No puede gobernar esloras mayores de 24 metros?
Me parece un sinsentido.
Saludos
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  #623  
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Casi siempre pasa lo mismo. En lugar de ceñirse al asunto se aprovecha el hilo para irse por las ramas, como autoafirmación y pretendido lucimiento, exhibicionismo y consultorio impropio.

Lo de leer la disposición completa y ceñirse al tema en preguntas y respuestas no parece importar.

La disposicion adicional quinta plantea serios problemas de legalidad. ¿Supongo que de eso se podra hablar? ¿o tampoco quieres? Y algunos de los problemas de ilegalidad vienen de que excede de las competencias y jurisdiccion que la Convemar atribuye a los estados ribereños (en este caso, al Estado español). ¿Nos das permiso para hablar de eso?

El problema de irse por las ramas se plantea cuando alguien lanzado a opinar sin tener ni idea dice que la Convemar no se aplica a las embarcaciones de recreo. Y otros, con el mismo nivel de conocimientos juridicos, le abonan la salvajada en cuestion. ¿Eso tampoco se puede contestar? ¿Hay que dejar que queden el aire esas barbaridades juridicas como si tuvieran pies y cabeza confundiendo a la gente?

Yo mismo he dicho unos posts antes del tuyo que del tema de si la Convemar se aplica o no a las embarcaciones de recreo ya se habia hablado demasiado (especialmente teniendo en cuenta que se trata de un desproposito sin ningun sentido ni fundamento). Mejor quejate de que haya gente que ponga a la ligera afirmaciones que son barbaridades juridicas. Asi los hilos se ceñiran solamente a cuestiones mas relevantes.
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navegante 2007 (19-10-2014)
  #624  
Antiguo 19-10-2014, 12:43
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Pues yo después de darle muchas vueltas a este asunto, lo único que me quedo claro es que esta normativa se hizo prácticamente para los del mediterráneo, por lo menos en lo referente al PER, ya me diréis a un asturiano, gallego, vasco ctr. lo que le beneficia el cambio legislativo, bueno lo de los 15m de eslora, porque no me veo yo rodeando la piel de toro, para ir a Ibiza, desde Asturias, que es el gran beneficio de esta reforma, hecha por los "alquiladores de barcos de las islas" a no ser, claro esta, que yo navegue a 20m de la costa, con el PER y si me para la mereterica, les diga que es que voy a Ibiza
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  #625  
Antiguo 19-10-2014, 13:35
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Saludos a todos, como para gustos colores les diré que me apasiona la discusión-estudio-valoración, del nuevo RD. Ahora lanzo otra cuestión, dentro de este RD se habla del Régimen Sancionador??
Me refiero a que unido a todos estos cambios el Estado debe decir que te pasa si no cumples no? Te fusilan, te hunden el barco, te quedas un turno sin tirar? Lo digo porque entiendo que esto debe estar regulado y estipulado y parece que no lo está.
__________________
"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber.

"Sólo es capaz de realizar los sueños el que,
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[b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red]
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Sergio Ponce


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