Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
....era evidente que no era un domicilio, por lo que no es necesaria la orden ni mucho menos.
|
La GC y ADUANAS pueden subir a bordo sólo en dos casos:
1.- Si se tiene constancia, aviso creíble (soplo) o sospecha fundamentada de que se está cometiendo un delito (no una falta administrativa). Es decir, en ese caso se suben a bordo y ya está. El papeleo subsiguiente es considerable, ya que es la entrada a un lugar en el que normalmente no se les tiene permitida la entrada. Si lo hacen, luego tienen que rellenar informes, levantar actas y demás... Es decir, no se suben "porque les apetezca".
2.- Si el patrón les da su autorización. Cosa habitual, y de hecho deseable. Si los "bandera extranjera" nos dedicamos a prohibir la subida a bordo de la GC cuando lo solicite nos hacemos flaco favor.
Luego aparte está el tema de la "equiparación de procedimientos", que esto es como cuando una Capitanía pide tercera-batería y en otra de al lado no se pide.... Las patrullas de GC del mar dependen de sus mandos, y no todos están suficientemente informados de todos los detalles de las banderas extranjeras.
A mi me parecen normales algunos fallos relacionados con esto de la bandera extranjera ya que son cambios recientes y la tendencia de un buen funcionario (sin ironia) es a hacer el trabajo al que está acostumbrado.
Por mi parte, si se me diera el caso de exigencia por parte de una patrulla de lo que no es exigible según la situación legal actual, les tomaría - amablemente - nota de sus identificaciones y del mando al que pertenecen, para poner una queja al respecto y solicitar que la posible denuncia no prospere al haberse incumplido el procedimiento tal y cual.... De buen rollo, lógicamente, y con toda la información por delante, como ha hecho el cofrade Bamm.

