Cita:
Originalmente publicado por llanera
No estoy del todo de acuerdo, un barco de pabellón extranjero, se considera territorio del pabellón que enarbola, eso por un lado, ademas si ese barco, en esos momentos, por ejemplo en una travesía, es "la morada" de esa tripulación, se considera, a efectos de la Lecrim,un domicilio,artículos 545 y 554.2 y por lo tanto INVIOLABLE,para abordarlo y ponerlo "patas arriba"salvo delito flagrante o mandamiento judicial 
|
Eso es bastante interpretable, pero en el caso que se comentaba en el foro era en puerto (no un mercante con rol de tripulación en travesía), y era evidente que no era un domicilio, por lo que no es necesaria la orden ni mucho menos.