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Antiguo 09-11-2014, 23:13
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KULUXKA2 KULUXKA2 esta desconectado
Capitán pirata
 
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Predeterminado Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

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Originalmente publicado por KULUXKA2 Ver mensaje
Efectivamente en todas partes cuecen habas, pero en algunos ámbitos, mucho más que en otros, y a toneladas...
Si hablamos de un velero y un Capitán de la MM no sabe lo que es un génova, pues claro que no pinta nada.
Yo no defiendo que ese velero lo lleve un tio de éstos, prefiero a mi vecino francés, por ejemplo, que ya se ha cascao cuatro Figaros, y ha navegado por las Scilly, por toda Bretaña, por el Mar del Norte, EScocia e Irlanda con su 27' y por no tener no tiene ni el PER francés que no existe.
Pero no hablamos de eso, creo que el hilo era "NUEVAS TITULACIONES NÁUTICAS", entiendo que de recreo, es decir particulares, y sus atribuciones y ha derivado en que las titulaciones de recreo tal como están paridas según algunos deben de ser "profesionales" y lo siento pèro no lo veo así.
Claro que debería de haber titulaciones profesionales que habilitaran para la náutica de recreo, y por supuesto que no se necesita ser Capitán de la MM para eso, pero desde luego mejor paridas que PPER, RYA etc y que tengan el visto bueno de la IMO y STCW.
De hecho eso ya está inventado hace tiempo en Francia, lo llamado en su dia Brevet pour la Plaisance a Voile, BPPV, hoy en día Capitaine 200 voile, que sí cumple con STCW y es admitido internacionalmente. (5-6 meses en el Licée maritime y 2, sí como siempre 2 años para tener mando)
Allí no hay conflicto entre los profesionales de la Marine Commerciale, porque cada uno lo es a su nivel, desde el Capitaine 200 que se dedica a llevar barcos de charter en Martinique o Raiatea, al Commandent que lleva un petrolero de 200.000 tons. Todos han cumplido con su recorrido profesional y contrastado
A mí vecino francés anterior ni se le ocurre hacer de patrón profesional, porque si lo pillan va al talego, asi sin más, y capacidad no le falta, estoy seguro, pero sí le falta la titulación que se exige en Francia.
Aqui pretendemos que un PER, PY o CY pueda llevar profesionalmente un barco con 12 tios bajo su responsabilidad sin más requisitos que no haber fallado más de no se cuantas preguntas tipo test, o saber identificar Betelgeuse al paso por el meridiano inferior, y 20 -40 o 60 horas de navegacion junto con otros 7-8 alumnos y sin tocar la rueda? En el caso de un PPER con una declaración responsable. eso sí.

La capacidad, y en eso estamos creo casi todos de acuerdo la dan por un lado lo estudios, y por otro la práctica. O sea cortando cojones se aprende a capar.
Si a tiítulos náuticos profesionales para la Náutica de Recreo, pero con un poco de seriedad, empezando por ACREDITAR o PROBAR, DEMOSTRAR experiencia.
Si es así, bienvenido.
Unas



Coincido contigo, está finiquitado, al menos por mi parte
Cita:
Originalmente publicado por AILANAUTIC Ver mensaje
"Aqui pretendemos que un PER, PY o CY pueda llevar profesionalmente un barco con 12 tios bajo su responsabilidad sin más requisitos que no haber fallado más de no se cuantas preguntas tipo test, o saber identificar Betelgeuse al paso por el meridiano inferior, y 20 -40 o 60 horas de navegacion junto con otros 7-8 alumnos y sin tocar la rueda? En el caso de un PPER con una declaración responsable. eso sí."
Sería conveniente que te informases de los requisitos para obtener la habilitación (que no titulación) para obtener el PPER. Me parece que te dejas bastantes cosas (certificados, días de navegación etc.). Evidentemente no se pueden equiparar a los conocimientos o años de navegación que se requieren para obtener el mando en la mercante, pero me parece que nadie pretende equiparar eso. Estamos hablando de barcos de recreo, de uso comercial hasta 24 metros, y a no más de 60 millas de la costa.
En todo caso, por favor, no menospreciemos de un plumazo (llamando paridas), a la gente que ha obtenido esas acreditaciones. A lo mejor algunos nos creemos eso de la declaración responsable y estamos acostumbrados a decir la verdad.
Me habré explicado mal
Creo estar al corriente de las condiciones necesarias mínimas para obtener el "certificado de especialidad" que no Título profesional de la Marina Mercante,

(Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante)
"Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar en posesión del título de capitán de yate.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
c) Haber cumplido 20 años de edad.
d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.
f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante"

siendo barco mercante,
"10. «Buque mercante»: todo buque civil de navegación marítima, excluidos los pesqueros, los yates de recreo no dedicados al comercio y los buques de madera de construcción primitiva, de conformidad con el artículo III del Convenio STCW" y completado recogiendo lo acordado en el Convenio de Manila de 2010 en "Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante", que dice lo mismo en cuanto a "Buques mercantes" puesto que no lo modifica.

Esto anterior, que es un coñazo emana de la IMO y no de una merienda en el Club Náutico de turno.
Yo jamás he llamado paridas en el sentido que creo tú le das a los que que han obtenido con mucho esfuerzo, algunos, no lo dudo, estos certificados, sino que han sido mal pensadas y plasmadas por parte de la ínclita DGMM porque jurídicamante están cogidas con papel de fumar, (de ahí que solo sirvan para España, barcos españoles y 60 millas) o sea mal paridas las leyes, jamás los que las han obtenido.

Si quieres decirme que los certificados de básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, aportan algo práctico a la actividad de charter en un 40', pues no lo veo. Lo siento.
Pero eso no es culpa del que "sufre" las condiciones que impone DGMM que no sabía como darle cuerpo a este certificado, y lo hizo incluyendo otros certificados STCW.
Sí aportan los de formación básica, GMDSS, contraincendios etc y faltarían algunos como ARPA, Formación sanitaria avanzada etc en mi opinión.
¿Como se controla, para que sea verdad, que no dudo que habrá muchos que, como tú, lo cumplen de sobra, el punto b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
Pero también estoy seguro de que hay muchos, algunos conozco, que no han navegado en la puta vida y firman esa declaración tan pichis. y son tan PPER como tú---Dios nos pille confesados

En fin estimado
AILANAUTIC, no creo que estemos tan lejos en el planteamiento que cada uno de nosotros defendemos. Es evidente que con esa redacción del RD no se separa el grano de la paja, ya me entiendes,

Mi máximo respeto a gente que lleva toda la vida navegando en barcos de recreo de cualquier tipo, pero poco o ninguno a los "marinos" de titulitos náuticos que amarillean en la cartera y que NO NAVEGAN, ni ganas que tienen, pero no se pierden una reunión del Náutico de turno, cenas y homenajes varios y si salen con 12 nudos se dan la vuelta, porque no veas qué temporal me he comido....

Estos últimos no tendrían un gran ranking en el registro de patrones que en otra intervención proponías, que me parece un abuena idea por otro lado

Reitero que personalmente SÍ A TITULACIONES PROFESIONALES DE RECREO, pero coño, con garantías, sin que haya que estudiar, antes cinco años, ahora cuatro y navegar no menos de 3 años, que eso se lo dejamos a los Capitanes de la MM, pero sí unos mínimos, no te parece?
Con verdadera simpatía y afecto.

Editado por KULUXKA2 en 10-11-2014 a las 00:00.
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