Cita:
Originalmente publicado por PandeMadagascar
Lo primero ¡enhorabuena a los aprobados!. Con respecto al examen, de acuerdo con lo que comenta Guillermo. Además, en la pregunta:
¿Los buques tienen obligación de exhibir las marcas?
a) No hay obligación de llevar marcas.
b) Desde la salida hasta la puesta del Sol.
c) Desde la puesta hasta la salida del Sol, y en todas las condiciones de visibilidad reducida.
d) Siempre que se enciendan las luces de navegación.
está lo que dice Guillermo de los buques varados de menos de 12 m, pero también los buques de propulsión mecánica simples, que no tienen que exhibir ninguna marca. Con independencia de esto, que no tiene pinta de que lo consideren razón para anular, la más correcta (qué poco me gusta esta forma de cubrirse las espaldas) es la respuesta B, pero creo conveniente aclarar que las marcas diurnas deben exhibirse desde antes de la salida del Sol (en el crepúsculo cuando empieza a clarear) hasta después de la puesta del Sol (hasta que es noche cerrada). El RIPA dice "de día", cuya interpretación correcta es la que acabo de comentar. La B es la menos incorrecta.
Además creo que debe anularse la pregunta:
En la Regla “Obligaciones entre categorías de buques”. Las naves de vuelo rasante. ¿Se consideran?
a) Un buque con capacidad de maniobra restringida.
b) Igual que un buque de vela.
c) No tendrá que cumplir lo relativo a esta regla.
d) Como un buque propulsión mecánica.
La respuesta D es correcta cuando las naves de vuelo rasante naveguen por la superficie, es decir, cuando estén flotando. Pero cuando se desplacen como nave de vuelo rasante, que es para lo que están diseñadas, tienen la obligación de mantenerse apartadas de todos los buques, incluidos los de propulsión mecánica. Ya sé que van a decir que la D es la más correcta (otra vez), pero no parece serio. Daos cuenta de que si tienen la categoría de buque de propulsión mecánica, por ejemplo en una situación de cruce con riesgo de abordaje con un buque de propulsión mecánica a la vista deberá apartarse el que tenga al otro por estribor, aunque la nave de vuelo rasante vaya a 200 nudos.
Una cosa menor, según se mire, es la redacción de la pregunta Los buques de pesca que no sean de arrastre con arrancada ¿Qué luces están obligados a exhibir? ¿Qué trabajo costaba poner una coma después de "arrastre"? Al leerla he entendido que hablaba de buques de pesca de arrastre sin arrancada. A la vista de las las opciones he visto que eran buques de pesca de no arrastre, con arrancada.
Por último, creo que la parte del RIPA no está bien planteada. Lo más importante del reglamento es la parte B, que es la que dice cómo evitar/prevenir los abordajes. Pues de aquí sólo hay 5 preguntas de 15 y de ellas hay que anular una, dos que se refieren a buques de vela y una a naves de vuelo rasante que también hay que anular; ninguna de como actuar en caso de riesgo de abordaje en las distintas situaciones. De la parte A hay una que habla de las aguas portuarias y otra de naves de vuelo rasante. Las otras 8, más de la mitad del examen, son 5 de luces y 3 de de señales fónicas. Lo dicho, muy descompensado eludiendo lo verdaderamente importante.
Saludos.
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Con respecto a las naves de vuelo rasante únicamente se pueden agarrar en el apartado f) ii) de la regla 18.. " las naves de vuelo rasante que naveguen por la superficie del agua cumplirán lo dispuesto en las reglas de la presente parte como si fueran buques de propulsión mecánica", es cuando despegan o aterrizan o vuelan cerca del agua cuando deben de estar alejadas.
Desde luego creo que con la nueva normativa esto tendrán que corregirlo, me refiero a eso de la mas correcta, ya que se especifica en ella que deben ajustarse y no se admitirán otra interpretación que no sea la que "textualmente" exprese el Reglamento.
Como le he dicho a otro compañero por privado ¡¡cuando aprenderán!!, es mas difícil redactar de esta forma que de una manera correcta y comprensible.
Saludos
Guillermo