Estimado cofrade lamento decirte que eso no es así. No quiero entrar en polémicas con cenáutica, ya que en diversos artículos que se pueden consultar no dieron una con respecto a la nueva normativa.
Esto no es lo que le parece al funcionario de turno, si no que está legislado y lo puedes consultar. Si tu te examinas con una normativa, que está legislada has de cumplir lo que en ella se articula, otra cosa sería prevaricación, y no creo que ningún funcionario esté ahora por esa labor. Otra cosa es que pongan una disposición adicional en la nueva legislación que, no sólo deroga la anterior normativa, si no que adaptan casos especiales como el que tu expones. Pero si no lo legislan te aseguro que no hay nada que hacer. Imagino que ese artículo publicado no ha pasado los filtros que tenía que pasar, porque es un atentado a la mínima sapiencia en derecho y administración pública.
Resumiendo si te examinas bajo el paraguas de una normativa tienes que cumplir todos los requisitos que exijan en ella. Si la nueva normativa a banda de derogar la anterior en sus disposiciones finales articula que se adaptan los casos que estén a mitad de conseguir los requisitos, pues entonces queda resuelto. Si no hay esta disposición, te tocará volver a examinarte con los plazos dados, o bien hacerlo con la nueva normativa.
Un saludo y suerte
