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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimado cofrade lamento decirte que eso no es así. No quiero entrar en polémicas con cenáutica, ya que en diversos artículos que se pueden consultar no dieron una con respecto a la nueva normativa.
Esto no es lo que le parece al funcionario de turno, si no que está legislado y lo puedes consultar. Si tu te examinas con una normativa, que está legislada has de cumplir lo que en ella se articula, otra cosa sería prevaricación, y no creo que ningún funcionario esté ahora por esa labor. Otra cosa es que pongan una disposición adicional en la nueva legislación que, no sólo deroga la anterior normativa, si no que adaptan casos especiales como el que tu expones. Pero si no lo legislan te aseguro que no hay nada que hacer. Imagino que ese artículo publicado no ha pasado los filtros que tenía que pasar, porque es un atentado a la mínima sapiencia en derecho y administración pública. Resumiendo si te examinas bajo el paraguas de una normativa tienes que cumplir todos los requisitos que exijan en ella. Si la nueva normativa a banda de derogar la anterior en sus disposiciones finales articula que se adaptan los casos que estén a mitad de conseguir los requisitos, pues entonces queda resuelto. Si no hay esta disposición, te tocará volver a examinarte con los plazos dados, o bien hacerlo con la nueva normativa. Un saludo y suerte ![]() |
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#2
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Gracias por tu respuesta, kuovadix. En efecto, mi formación jurídica también me lleva a conclusiones similares a las tuyas. Sin embargo, lo cierto es que la redacción del RD 875/2014 es algo ambigua en este aspecto. Lo que dice literalmente es lo siguiente:
Cita:
Mientras tanto ahoguemos las penas con unas ![]() ![]() |
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#3
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Pinpi, me gustaría, en este caso, estar equivocado. Lo que yo leo, y seguramente equivocadamente, es que tendras que examinarte de las asignaturas que te queden pendientes de acuerdo al Decreto en cuestión. En caso que llegues al final del plazo dado y tengas alguna pendiente, tendrás que volver a examinarte de la totalidad de asignaturas de acuerdo al nuevo Decreto. Esto último que creo es lo que trae a confusión lo que expresa es que la materia a examinar será de acuerdo al nuevo Decreto.
Repito, ojalá me puedas decir que lo había entendido mal, es una de las veces que me gustaría. ![]() PD: Piensa que el nuevo Decreto deroga el anterior, da un plazo excepcional para los que aún están en periodo de examenes pendientes, finalizado el plazo excepcional, la única normativa aplicable es la que está vigente, la otra está derogada, no puede en ningún caso ser aplicada. |
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#4
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Hola
Estuve en la DGMM y allí lo que dijeron es lo siguiente, efectivamente un decreto derroga a otro pero hay un tiempo en el que los dos conviven. Si tu tienes TODAS las prácticas de navegación realizadas y las asignaturas de PY aprobadas excepto radio NO TIENES que examinarte de radio. Ya no habrán más exámenes de radio si los habrá del resto de asignaturas, los pasos que tienes que hacer son: 1.- Tu carnet del PER lo vas a convalidar por el nuevo PER a partir del 12 de enero esto es automático en cuanto pidas la renovación o emisión de nuevo, si tienes el nuevo PER automáticamente es que tienes el curso de radio operador realizado, ya que si no, no serías PER, si tienes el curso de radio operador NO tienes que hacer nada de radio para ser PY. Esto es lo que me dijeron y yo entendí. Pero ante la duda Ruiz de Alarcón nº 1 y sales de dudas. ENHORABUENA PATRÓN Buena mar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Resaca | ||
Ignacio Vela (15-12-2014) | ||
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#5
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Perdonad, me han comunicado en el mismo tribunal de la DGMM / Fomento en la escuela de Ing. de Caminos que a los que les quede alguna asignatura les quedan 3 convocatorias antes de la extinción del plan de PY. Luego SI que tendrás que examinarte de Radio puesto que estás en el plan antiguo y no se convalida nada para el nuevo (cosa que no entiendo). Saludos.
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#6
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Nostromo el tema es el siguiente de acuerdo a la ley de procedimiento administrativo:
Tu te examinas bajo una normativa en vigor que exige una serie de requisitos para que tengas la titulación. Aparece otra ley que canvia la anterior. Hay un plazo en el que conviven las dos, una toma efectos exnovo para todo el mundo, la otra sólo está vigente, como una concesión, para los que les ha pillado en medio del plan. Para que una ley tenga efectos tienes que haber reunido TODOS los requisitos de la misma, si no no toma efectos. Por ejemplo en las convalidaciones, la nueva ley puede convalidar cosas, pero sólo a los que tienen los requisitos ya conseguidos, en caso contrario la ley es ciega para los que no los reunen y por lo tanto están afectos por la nueva normativa. Esto es independiente de que algún iluminado desinforme a unos o a otros, es la Ley de procedimiento administro y regimen común que afecta a TODOS los ámbitos administrativos del país. |
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#7
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Kuovadix,
Gracias por la explicación. Pero lo normal sería que convalidarán las asignaturas aprobadas y las reconociesen en el nuevo plan y más si encima se reduce el plan vigente. Eso es lo que pasa en cualquier grado universitario. Saludos y a esperar las notas el día 23. |
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