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Antiguo 15-03-2015, 12:52
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Caso práctico:

Velero de bandera belga de 42 pies navegando a 15 millas de la costa Española con patrón español (PNB), casualmente hay una patrullera por la zona que detecta en su radar la embarcación y se dirige hacia ella, se deciden a inspeccionar la embarcación para comprobar si tiene los impuestos pagados (IVA, IEDMT).

Suben al barco y comienzan a pedirles los justificantes de pago, como ven que es español también le piden el título comprobando que está excediendo sus competencias , consecuentemente le expiden una notificación y posteriormente se le abre un expediente sancionado en la capitanía marítima.

¿Está la GC dentro de sus competencias?

¿Se puede sancionar a un patrón a bordo de un barco belga a más de 12 millas?



Bien como "abogado" del "capitán" del barco con Pabellón Belga, alegaría, varias cuestiones de ilegalidad o, como mínimo, de extralimitacion en las competencias de esa patrullera.

1º "suben a bordo", supongo que con el consentimiento del patrón de esa embarcación, caso contrario, seria un abordaje ilegal, con responsabilidades penales, por parte de la tripulación de la patrullera, pues a mi juicio, salvo mejor opinión, se encuentra fuera de las aguas en las que tiene esa competencia, las 12 millas y se trata de un barco de Pabellón extranjero.

2ºAl encontrarse fuera de las 12M/n la patrullera NO tiene competencias para pedirle ese tipo de documentación, pues ya no esta en SU mar territorial, si no que se encuentra en la zona contigua, de las 12 a las 24 M/n y en esa zona YA NO SE TIENEN JURISDICCION, sobre determinadas materias, como en el mar territorial, si no las que le atribuye en convenio internacional, el cual España ratifico en su dia, me tomo la libertad de transcribir literalmente el articulo el "convenio de las naciones unidas sobre el derecho del mar"

"Artículo 33
Zona contigua
1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el
nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial."
De un mera lectura del articulo 33, se desprende que en su apartado a) dice textualmente "Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial".

Pues bien, si nos vamos al
apartado b), dice, textualmente,Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial."

Lo cual excluye los temas de titulaciones náuticas,porque no figura entre los motivos por los que se puede denunciar, y en nuestra legislación,y en la comunitaria, todo aquello que no esta prohibido, se considera permitido.

Me puede decir en que se basa el responsable de esa patrullera, para ordenar detenerse a un barco con pabellón de otra nacionalidad, fuera de las aguas de su competencia, abordar el mismo y pedirle una serie de documentos, que según el ordenamiento jurídico, no esta incluido entre los motivos para detener un barco en esa zona.
Me da la impresión de que se archivaría sin mas,porque la G.C. se esta extralimitando en sus competencias, eso si,por parte de la defensa, se pedirá copia de todo el expediente a Capitania, para una posible denuncia, tanto penal, como civil, ya se sabe eso de los daños morales, al crear una situación de riesgo innecesaria, creando el miedo en una "pobre familia"ctr.ctr. que lo único que pretendía era pasar un día plácidamente el La Mar, quien sabe, a lo mejor sacan "cacho" y todo, bueno pues nada, un saludo.
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guardamancebos (15-03-2015), navegante 2007 (15-03-2015), vecino (01-04-2015), vertijean (15-03-2015)