Caso práctico:
Velero de bandera belga de 42 pies navegando a 15 millas de la costa Española con patrón español (PNB), casualmente hay una patrullera por la zona que detecta en su radar la embarcación y se dirige hacia ella, se deciden a inspeccionar la embarcación para comprobar si tiene los impuestos pagados (IVA, IEDMT).
Suben al barco y comienzan a pedirles los justificantes de pago, como ven que es español también le piden el título comprobando que está excediendo sus competencias , consecuentemente le expiden una notificación y posteriormente se le abre un expediente sancionado en la capitanía marítima.
¿Está la GC dentro de sus competencias?
¿Se puede sancionar a un patrón a bordo de un barco belga a más de 12 millas?
