Cita:
Originalmente publicado por otoio
Un bien, sea el que sea, que venda un empresario (entendamos por más simplificado una SL o una SA) es una operación SUJETA A IVA. Como bien decía Jiauka.
Otra guerra será que esté exenta o no, el tipo que le corresponda...
Y si está sujeta a IVA NO ESTÁ SUJETA A ITP, no paga Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Modalidad de Transmisiones Patrimoniales, lo que todo el mundo llama ITP, el 4 o 6% o el que sea)
Si así han sido las dos veces, Jonri, pues ha "colao" y punto. Y puede que se investigue o puede que no, o puede que se descubra en el momento o más adelante (o quizás nunca y alcance la prescripción), porque:
En Euskadi, SÍ puede pasar. Tanto la competencia en la gestión e investigación del IVA y del ITP (en los casos que les corresponda) reside en las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos vascos (provincias vascas). Y se investiga. Y se comparte información con otras administraciones tributarias, cada vez más ¿Que haya pasado desapercibido? Puede ser... El sistema no es perfecto...
Por cierto, si confluyen y se pagan los dos impuestos, manda el IVA y el ITP (modalidad de Transmisiones Patrimoniales) sería un ingreso indebido.
En este tema, hay más cosas a no confundir:
- Se puede tratar de una venta sujeta a IVA (contrato o no y factura), y que a su vez se pase, voluntariamente, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), para que lleve "un sello" oficial a los efectos de terceras administraciones (por ejemplo Tráfico en el caso de coches o incluso de alguna Capitanía que lo pueda pedir, aunque esto cada vez ocurre menos, tengo entendido).
En ese caso, se presenta como no sujeto (si se trata de un contrato de compraventa y factura comercial), simplemente para tener un modelo 600 no sujeto (impuesto 0) y sellado por la administración a acompañar al contrato y factura. No es necesario, pero ha habido terceras administraciones que lo piden.
- Puede que la compraventa se documente en una escritura pública que pueda ser objeto de registro en registro oficial (por ejemplo el de bienes muebles): La operación de compraventa está sujeta a IVA, pero además está sujeta también a ITP-AJD, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (en Bizkaia es un 0,5%, creo recordar), sin duplicidad de impuestos (similar a cuando se compra una casa de nueva construcción)
- Y por último, pudiera ser que se trate de una persona física empresario que tenga un barco afecto a su actividad empresarial (lista 6ª) y en un momento determinado decida dejar de usarlo para el negocio y quedárselo para él (respecto del IVA se produciría un autoconsumo y se tendría que repercutir el IVA del valor del barco en ese momento, como si se lo vendiese a sí mismo) y lo pasa a lista 7ª, por ejemplo. A partir de ese momento, ante una futura venta actuaría como particular, sin IVA, y el comprador pagaría ITP (Transmisiones Patrimoniales). Como si un carnicero te vende su casa particular... Este no puede ser el caso de una SL como planteaba Jonri. Así lo entiendo yo.
- Bueno, hay otra más. El broker revendista que vende un barco "de otro", que lo tiene a la venta en su local, pero cuando vas a hacer los papeles, resulta que no te lo vende él, sino el antiguo propietario, quedando él fuera de la venta y por supuesto no cobrándote IVA. Si no va en negro, supongo que le facturará al verdadero vendedor su servicio de mediador... tipo inmobiliarias.
Y viendo que el mundo a veces es complicadillo, y volviendo a la pregunta de Avante: Esté en la lista que esté, la venta de una embarcación por un profesional o empresario que actúe como tal y sea el vendedor, está sujeta a IVA.
 por el tocho. Así lo veo yo.
  
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Agradezco expresamente al cofrade esta respuesta porque es el mejor asesoramiento fiscal que sobre estos tema he leido. Y además gratis.
Solamente matizar un aspecto que me parece muy importante:
Se puede autorizar desde la Capitanía Marítima el uso privado de una embarcación en Lista 6ª. Lo ha explicado un cofrade antes y es verdad. Me consta que al menos la de Barcelona lo hace. Es uno de los temas que debemos agradecer al Capitán Marítimo de BCN, porque es absolutamente discrecional, es una interpretación flexible de la normativa que favorece al armador de un barco que esté en Lista 6ª. Pero por ser discrecional, a lo mejor en otra Capitanía no autorizarían un despacho así.
Ahora bien, una cosa es la regulación de la marina mercante a la que estamos sometidos los de la náutica de recreo y el Capitán Marítimo es la Autoridad competente sobre estos temas de despacho, y otra es la regulación fiscal, donde el Capitán Marítimo poco puede hacer.
Como decía el cofrade Otoio,
" Y por último, pudiera ser que se trate de una
persona física empresario que tenga un barco afecto a su actividad empresarial (lista 6ª) y en un momento determinado decida dejar de usarlo para el negocio y quedárselo para él (respecto del IVA se produciría un
autoconsumo y se tendría que repercutir el IVA del valor del barco en ese momento, como si se lo vendiese a sí mismo) y lo pasa a lista 7ª, por ejemplo"
En el caso de una utilización privada "ocasional" de un barco en lista 6ª, por parte de su armador -debidamente autorizado mediante despacho por la Capitania Marítima-, también se produciría
autoconsumo, y por el tiempo "consumido", bajo ese concepto (uso privado), debería facturarse , y por lo tanto iva. Porque sino, la posible denuncia de la guardia civil no iría a abrir expediente sancionador en Capitanía, sino en hacienda, y no se que es peor... Supongamos un yate de 23 metros en lista 6ª cuyo propietario utiliza durante el més de Agosto, para sus vacaciones. ¿ Cuanto iva generaría esa utilización si el yate se hubiese alquilado?.....
En definitiva, la ley es muy sencilla cuando no buscamos "laberintos".
Si es uso privado lista 7ª. Si es uso comercial lista 6ª. Si queremos hacer algo "muy particular", hay que hilar muy, pero que muy finos.

