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Antiguo 13-03-2015, 10:27
Avatar de otoio
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Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

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Originalmente publicado por Avante Ver mensaje
¿Me confirmáis que si, tal y como leí en el foro anterior, es viable pagar ITP en vez de IVA al comprar el barco a una empresa (cuyo objeto es charter y no brokerage) si éste está en lista 7ª?
Un bien, sea el que sea, que venda un empresario (entendamos por más simplificado una SL o una SA) es una operación SUJETA A IVA. Como bien decía Jiauka.
Otra guerra será que esté exenta o no, el tipo que le corresponda...
Y si está sujeta a IVA NO ESTÁ SUJETA A ITP, no paga Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Modalidad de Transmisiones Patrimoniales, lo que todo el mundo llama ITP, el 4 o 6% o el que sea)

Cita:
Originalmente publicado por jonri Ver mensaje
Yo he comprado 2 barcos en lista 6ª y los he pasado a 7ª sin tener que pasar nueva ITB, es mas, los 2 estaban a nombre de SL, y lo que hicimos fué pasar primero a 7ª y despues realizar la compra-venta (vendedor SL, comprador persona fisica) y el impuesto que se liquidó en la Hacienda Foral de Bizkaia fué en ambos casos transmisiones, sin ninguón problema.
Si así han sido las dos veces, Jonri, pues ha "colao" y punto. Y puede que se investigue o puede que no, o puede que se descubra en el momento o más adelante (o quizás nunca y alcance la prescripción), porque:

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Originalmente publicado por AILANAUTIC Ver mensaje
Este caso tuyo es muy particular, yo no lo generalizaría, porque yo se de un caso en que después de haber liquidado itp tal y como has hecho tu, la Agencia Tributaria ha reclamado el iva y ahora se encuentran que han tenido que pagar los 2 impuestos.
En Euzkadi esto no te puede pasar, porque no hay Agencia Tributaria Española.
En Euskadi, SÍ puede pasar. Tanto la competencia en la gestión e investigación del IVA y del ITP (en los casos que les corresponda) reside en las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos vascos (provincias vascas). Y se investiga. Y se comparte información con otras administraciones tributarias, cada vez más ¿Que haya pasado desapercibido? Puede ser... El sistema no es perfecto...
Por cierto, si confluyen y se pagan los dos impuestos, manda el IVA y el ITP (modalidad de Transmisiones Patrimoniales) sería un ingreso indebido.

En este tema, hay más cosas a no confundir:
  • Se puede tratar de una venta sujeta a IVA (contrato o no y factura), y que a su vez se pase, voluntariamente, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), para que lleve "un sello" oficial a los efectos de terceras administraciones (por ejemplo Tráfico en el caso de coches o incluso de alguna Capitanía que lo pueda pedir, aunque esto cada vez ocurre menos, tengo entendido).
    En ese caso, se presenta como no sujeto (si se trata de un contrato de compraventa y factura comercial), simplemente para tener un modelo 600 no sujeto (impuesto 0) y sellado por la administración a acompañar al contrato y factura. No es necesario, pero ha habido terceras administraciones que lo piden.
  • Puede que la compraventa se documente en una escritura pública que pueda ser objeto de registro en registro oficial (por ejemplo el de bienes muebles): La operación de compraventa está sujeta a IVA, pero además está sujeta también a ITP-AJD, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (en Bizkaia es un 0,5%, creo recordar), sin duplicidad de impuestos (similar a cuando se compra una casa de nueva construcción)
  • Y por último, pudiera ser que se trate de una persona física empresario que tenga un barco afecto a su actividad empresarial (lista 6ª) y en un momento determinado decida dejar de usarlo para el negocio y quedárselo para él (respecto del IVA se produciría un autoconsumo y se tendría que repercutir el IVA del valor del barco en ese momento, como si se lo vendiese a sí mismo) y lo pasa a lista 7ª, por ejemplo. A partir de ese momento, ante una futura venta actuaría como particular, sin IVA, y el comprador pagaría ITP (Transmisiones Patrimoniales). Como si un carnicero te vende su casa particular... Este no puede ser el caso de una SL como planteaba Jonri. Así lo entiendo yo.
  • Bueno, hay otra más. El broker revendista que vende un barco "de otro", que lo tiene a la venta en su local, pero cuando vas a hacer los papeles, resulta que no te lo vende él, sino el antiguo propietario, quedando él fuera de la venta y por supuesto no cobrándote IVA. Si no va en negro, supongo que le facturará al verdadero vendedor su servicio de mediador... tipo inmobiliarias.
Y viendo que el mundo a veces es complicadillo, y volviendo a la pregunta de Avante: Esté en la lista que esté, la venta de una embarcación por un profesional o empresario que actúe como tal y sea el vendedor, está sujeta a IVA.

por el tocho. Así lo veo yo.
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Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo

Editado por otoio en 13-03-2015 a las 10:42.
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