Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG
Le eso, te ayudará:
REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
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Sí, pero el caso que para navegar en aguas interiores, ( pantanos y rios ) no es necesario tener la embarcación matriculada con lo que entonces me asaltan las dudas de sí con simplemente tenerla registrada con la matrícula que te proporciona una cuenca hidrografica dejaría de haber un problema ...