Cita:
Originalmente publicado por arden
La gracia es la siguiente año 2014, a un español se le sanciona por no tener titulacion, y alega que es un agravio comparativo frente a otro español que patronea una embaracion belga tambien sin titulacion y no percibe sancion.
Que haceis le quitais la multa o no, porque la ley esta clara. Pues bien ahora coge algo mas de sentido este decreto no? Aparte de que el no conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y se supone que todos sabemos que para manejar una embaracion en españa es necesaria una titulacion independientemente de la bandera que enarbole
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Ahora el agravio comparativo no es según la bandera de la embarcación sino según la nacionalidad del armador.

Esto no parece muy legal, pero en cualquier caso no entiendo a los españoles a quienes esto les parece bien.
Cita:
Originalmente publicado por arden
pd: ya se que no gusta, ami tampoco los limites de velocidad, por eso me voy a poner una matricula alemana y que me apliquen sus limites...
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El caso de los coches es todo lo contrario. De entrada hay una matrícula europea, y los límites de velocidad son según la carretera - no hay agravio comparativo de ninguna clase (otra cosa son los impuestos de matriculación, etc).
En fin, es vuestro país y os lo organizáis como queráis. Pero es llamativo cómo os gusta prohibir.
Saludos
