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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Creo que estamos confundidos.
Este decreto regula a los ciudadanos españoles (residentes) con una embarcacion de bandera extranjera. Y dice que sera necesario un titulo Español para navegar. Ya que la ley asi lo recoge. Que un barco se rige por las normas de la bandera que enarbola si. Y eso esta claro, Pero se ha puesto esta indicacion que realmente no afecta a extranjeros solo a españoles. Esto no deja de ser una restriccion que impone España como estado ribereño a su zona de navegacion y todos los estados ribereños pueden poner restricciones. Que pasa que yo para navegar fondear en un parque natural tengo que pedir permiso por tener un barco español y si voy en uno aleman no? tiene esto logica Pues NO. Y guste o no guste es lo que dice DGMM si para manejar una embarcacion de 10Metros tienes que ser PER, pues una embaracion de 10M belga, alemana, francesa... Manejada por un ciudadado español se le exigira el PER. La gracia es la siguiente año 2014, a un español se le sanciona por no tener titulacion, y alega que es un agravio comparativo frente a otro español que patronea una embaracion belga tambien sin titulacion y no percibe sancion. Que haceis le quitais la multa o no, porque la ley esta clara. Pues bien ahora coge algo mas de sentido este decreto no? Aparte de que el no conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y se supone que todos sabemos que para manejar una embaracion en españa es necesaria una titulacion independientemente de la bandera que enarbole pd: ya se que no gusta, ami tampoco los limites de velocidad, por eso me voy a poner una matricula alemana y que me apliquen sus limites... |
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