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Antiguo 03-07-2015, 09:13
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Barco de bandera extranjera,patron español,tiene que tener TITULACION española.
Barco extranjero,patron español con el per, si pasas de las 12 millas te paran y te crujen por no tener TITULACION.
Las bengalas te las puedes fumar pero si no tienes titulo te crujen,hay muchas denuncias de la gc puestas allende las 12 millas,eso significa que apatrullan la ciudad y si vas sin TITULACION te crujen.
Daros un rulo por aqui

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=135964

Y hablarlo con el seguro,porque sino, os rematan( en caso de percance)
Para los que no entienden el español

Percance: Contratiempo, daño, perjuicio imprevistos.
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