
03-07-2015, 11:06
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Pirata
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Re: Modificación ley de abanderamientos
Cita:
Originalmente publicado por Pepota
Barco de bandera extranjera,patron español,tiene que tener TITULACION española.
Barco extranjero,patron español con el per, si pasas de las 12 millas te paran y te crujen por no tener TITULACION.
Las bengalas te las puedes fumar pero si no tienes titulo te crujen,hay muchas denuncias de la gc puestas allende las 12 millas,eso significa que apatrullan la ciudad y si vas sin TITULACION te crujen.
Daros un rulo por aqui
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=135964
Y hablarlo con el seguro,porque sino, os rematan( en caso de percance)
Para los que no entienden el español
Percance: Contratiempo, daño, perjuicio imprevistos.
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 Barco belga + patrón español + con título español de PY con las nuevas atribuciones + navegando a 300 millas de la costa = La GC no te puede sancionar. El único problema es el seguro y me consta que se puede asegurar en esas circunstancias.  
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