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Antiguo 08-07-2015, 08:26
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Cita:
Originalmente publicado por KULUXKA2 Ver mensaje
Yo no lo tendría tan claro.
La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, en su
TÍTULO VI
De los accidentes de la navegación



CAPÍTULO I Del abordaje

dice:


Artículo 339. Régimen jurídico y concepto de abordaje.
1. El abordaje se regulará por lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje, firmado en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, los demás convenios sobre esta materia de los que España sea Estado parte y por las disposiciones de este capítulo.

La normativa internacional, adoptada por España, de aplicación en materia de abordajes es la del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE ABORDAJE, FIRMADO EN BRUSELAS EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1910 (GACETA DE 13 DE DICIEMBRE DE 1923)
y ésta a su vez dice:

Artículo 11.-El presente Convenio NO es aplicable a los buques de guerra y a los buques del Estado exclusivamente adscritos a un servicio público

O sea que no sabemos ni siquiera quién juzga este abordaje que en otro caso sería juzgado `por el Juzgado de primera instancia del domicilio del demandado o del lugar del abordaje, (Alicante, supongo)
¿Terminará en manos del Juzgado Marítimo permanente y de allí pasará al Tribunal Marítimo Central?
No tengo ni idea.
Lo que sí sé es que los abordajes no suelen ser blanco y en botella y que incluso en ese caso a veces no es leche sino otra cosa.
Saludos cofrade

Ya, pero es que el CC está adscrito a una empresa pública, no a un organismo oficial del Estado, al menos en teoría ... SASEMAR es un ente público empresarial .. algo que en la wiki se define así:

"...

Una entidad pública empresarial (EPE) es una clase de Organismo público perteneciente a la Administración General del Estado de España, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.1

Imitando su régimen jurídico, existen también entidades públicas empresariales autonómicas y locales.

Las EPEs aparecen definidas en el artículo 53 de la LOFAGE (Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), que las atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.2

Las entidades públicas empresariales son el resultado de un proceso de descentralización funcional3 de determinadas actividades públicas que anteriormente eran realizadas de forma centralizada por la Administración territorial correspondiente (en este caso, la Administración General del Estado). No obstante, están vinculadas a dicha Administración y dependen de un Ministerio u Organismo autónomo. El órgano al que se hallen adscritas se ocupara de la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.4

..."

Por tanto, no tengo tan claro que sea un buque de estado ... ni que no lo sea, aunque me inclino mucho más por esta segunda posibilidad.

salud!!!
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