Cita:
Originalmente publicado por montehacho
Si un velero con pabellón español ha estado matriculado y registrado en Capitanía, durante (pongamos) 15 años.
¿Por qué hay que volver a pagar el Impuesto de Matriculación, cuándo cambiamos a bandera belga /holandesa?
Se supone que ese impuesto ya fue devengado en su momento. Y, aunque no fuese así, este Impuesto prescribe a los 4 años, desde la compra de la embarcación.
Si es el mismo barco y sólo se cambia de pabellón, ¿no sería una imposición doble por el mismo concepto?.
Espero que los cofrades asesores fiscales o abogados, arrojen luz sobre este asunto.
Unas 
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La normativa española permite abanderar en otro país, a condición de tener pagado el impuesto de matriculación. No implica que se tiene que volver a pagar. Normalmente es el primer propietario quien habrá pagado el impuesto o - si el barco estuvo matriculado en lista 6a, estaba exento si no se cambia de lista dentro de los 4 primeros años.
La Guardia Civil puede controlar en los barcos de bandera extranjera, propiedad de españoles, si este impuesto fue pagado o si el barco está exento, mediante la hoja de asiento del barco (al dar de baja el barco te envían una actualización: guardatela, y si vendes el barco, tienes que entregar esa hoja de asiento al siguiente propietario).
Un saludo,
el belga