![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Si un velero con pabellón español ha estado matriculado y registrado en Capitanía, durante (pongamos) 15 años.
¿Por qué hay que volver a pagar el Impuesto de Matriculación, cuándo cambiamos a bandera belga /holandesa? Se supone que ese impuesto ya fue devengado en su momento. Y, aunque no fuese así, este Impuesto prescribe a los 4 años, desde la compra de la embarcación. Si es el mismo barco y sólo se cambia de pabellón, ¿no sería una imposición doble por el mismo concepto?. Espero que los cofrades asesores fiscales o abogados, arrojen luz sobre este asunto. Unas ![]() |
|
|